- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer todo lo necesario para que puedas disfrutar de la cultura, el arte, la ciencia y la recreación. Las Secretarías de Cultura y de Ciencia, Tecnología e Innovación son las encargadas de organizar estas acciones y de informar a las y los jóvenes sobre los lugares, servicios y cosas disponibles para que accedan a estos derechos. En pocas palabras, el gobierno debe crear las condiciones y avisarte dónde y cómo puedes participar en estas actividades.
Texto oficial
Artículo 18. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la cultura, al arte, a la ciencia y a la recreación, correspondiendo a las Secretarías de Cultura y de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A LA IDENTIDAD, PERSONALIDAD, INTIMIDAD E IMAGEN PROPIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.