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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que tú puedas ejercer tus derechos a tener una identidad, una personalidad, tu privacidad y tu propia imagen. La persona encargada de coordinar estas acciones, y de informarte sobre los lugares, servicios y cosas que están a tu disposición como persona joven, es el Instituto. También se encargará de decirte en qué espacios puedes acceder a todo eso.

Texto oficial

Artículo 19. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la identidad, personalidad, intimidad e imagen propia, correspondiendo al Instituto coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO AL RESPETO Y FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD COLECTIVA DE LAS PERSONAS JÓVENES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.