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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encargará de juntar y organizar lo necesario para que los jóvenes puedan ejercer su derecho a sentirse orgullosos de su identidad como grupo. También va a andar dando a conocer información sobre los lugares, servicios y cosas que están disponibles para los jóvenes, así como los espacios donde pueden encontrar todo eso. Todo esto es parte del derecho a la paz y a vivir sin violencia.

Texto oficial

Artículo 20. El Instituto coordinará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al respeto y fortalecimiento de la identidad colectiva de las personas jóvenes, así como la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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