- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías y agencias) tienen que revisar sus propias reglas y leyes para incluir las necesidades de los jóvenes. Esto significa que, al hacer planes o tomar decisiones, deben pensar en cómo afectan a las personas jóvenes. Cada oficina hará esto según lo que le toque manejar. La idea es que las políticas del gobierno tomen en cuenta lo que piensan y requieren los jóvenes.
Texto oficial
Artículo 4. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán el análisis de la normatividad que los rige para efecto de incorporar la perspectiva juvenil en las políticas, programas y acciones administrativas que emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.