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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, organismos y sus unidades) tienen que ajustar sus reglamentos, manuales y documentos internos para que estén de acuerdo con los principios de esta Ley. Además, deben revisar los programas de apoyo social que manejan y las reglas para usarlos, para que en todos se tome en cuenta la perspectiva de las y los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 5. Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones jurídico administrativas que correspondan para efecto de que sus reglamentos, manuales e instrumentos administrativos plasmen y sean acordes con los principios contenidos en la Ley. Del mismo modo, revisarán los programas de desarrollo social que tengan a su cargo y sus respectivas reglas de operación para que en todos ellos se incorpore la perspectiva juvenil.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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