- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México debe hacer lo necesario para que los jóvenes, tanto en zonas rurales como en la ciudad, puedan crecer y desarrollarse plenamente. Las secretarías encargadas de desarrollo social y desarrollo rural se van a poner de acuerdo para lograrlo. También tienen que informar a los jóvenes de todos los servicios, lugares y apoyos que existen para ellos, y decirles dónde pueden conseguirlos.
Texto oficial
Artículo 28. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al desarrollo integral de las personas jóvenes, tanto en comunidades rurales como urbanas, correspondiendo a las Secretarías de Desarrollo Social y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A LA VIVIENDA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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