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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer todo lo posible para que los jóvenes puedan tener una vivienda. El Instituto de Vivienda es el encargado de coordinar estas acciones, además de informar a los jóvenes sobre los lugares, servicios y casas o departamentos que pueden conseguir. También les dirá en qué espacios pueden acceder a estos beneficios.

Texto oficial

Artículo 29. El Gobierno de la Ciudad de México, llevará a cabo las acciones tendientes a hacer efectivo el derecho de las personas jóvenes a la vivienda, correspondiendo al Instituto de Vivienda coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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