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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir el dinero del fondo, tú como beneficiario tienes que firmar un acuerdo donde se diga claramente cómo y para qué vas a usar los recursos, siguiendo las reglas establecidas. Ese dinero solo lo puedes ocupar para lo que pediste en tu solicitud, ni más ni menos. Si no usas todo o parte del dinero en el tiempo y en el proyecto que acordaste, tienes que devolverlo al fondo. Si no lo devuelves, te pueden aplicar multas o castigos según lo que diga tu contrato, además de que podrías tener problemas legales, administrativos o hasta penales.

Texto oficial

Artículo 63. Para el otorgamiento de los recursos del Fondo, será necesario que las personas beneficiarias celebren un convenio en el que se establezca los términos y condiciones en que serán ejercidos estos recursos, de acuerdo a los requisitos previstos en los Lineamientos. Los recursos otorgados deberán aplicarse únicamente para el fin contenido en la solicitud que dio origen a la autorización, y en caso de que alguna parte o la totalidad de los recursos no hubieren sido ejercidos en el plazo y en la obra convenidos, deberán ser reintegrados al Fondo, de lo contrario, las personas beneficiarias se harán acreedoras a las sanciones que se señalen en el convenio, con independencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que haya lugar. DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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