- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Instituto va a publicar una convocatoria donde dirá los requisitos y las fechas para pedir el Fondo. Esa convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar en marzo. Así que, si quieres solicitar el apoyo, debes estar pendiente de esa publicación antes de marzo.
Texto oficial
Artículo 62. El Instituto, para el otorgamiento del Fondo, emitirá una convocatoria anual, en la que se establecerán los requisitos y plazos para acceder a éste, la cual se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar en el mes de marzo de cada año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.