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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/61
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo del que habla este artículo se va a crear siguiendo lo que dice otro artículo de la Ley. Quien lo va a manejar es el Instituto, que será el encargado de poner las reglas para que funcione bien. También va a definir cómo puedes participar, cómo se eligen los proyectos y cómo se verifica que se cumpla lo prometido. En pocas palabras, el Instituto decide todo lo relacionado con el dinero y los proyectos apoyados.

Texto oficial

Artículo 61. El Fondo será constituido de acuerdo al artículo 158 de la Ley y administrado por el Instituto, quien emitirá los lineamientos para su funcionamiento, mecanismos de participación, selección, seguimiento y verificación del cumplimiento de los proyectos e iniciativas que serán apoyadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.