- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que cada parte del sistema debe organizarse de la siguiente manera: primero, hay que identificar todas las acciones, programas y actividades necesarias para que las MIPYMES (micro, pequeñas y medianas empresas) sean más competitivas. Segundo, se deben definir las estrategias y pasos a seguir, considerando el bien de todos y el cuidado del medio ambiente, trabajando en equipo tanto el gobierno como otros sectores. Por último, hay que establecer indicadores clave, que son como medidores para saber si las cosas están funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 19. Cada subsistema se integrará conforme a lo siguiente: I. Se identificarán las acciones, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades que tendrán que llevarse a cabo para desarrollar la competitividad de las MIPYMES; II. Se determinarán las estrategias, líneas de acción y la instrumentación con visión integral, incluyente y sustentable, que desarrollarán de forma coordinada el Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, y III. Se definirán los indicadores estratégicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.