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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una Asociación Deportiva esté registrada legalmente, sus representantes deben entregar estos papeles: el acta de creación de la asociación (protocolizada, es decir, firmada ante notario), el acta donde se eligió al consejo directivo actual, los estatutos o reglas internas, el RFC de la organización, un plan de trabajo por año y por cuatro años, los reglamentos técnicos de su deporte, el listado de deportistas afiliados, un documento que compruebe que pertenecen a su Federación, y el listado de los clubes o ligas que la forman.

Texto oficial

Artículo 17. Para obtener la inscripción al Registro, las Asociaciones Deportivas través de sus representantes, deberán proporcionar los datos y documentos siguientes: a) Acta constitutiva protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; b) Acta de Asamblea protocolizada en la que conste la elección del Consejo Directivo en funciones; c) Estatutos de la organización debidamente protocolizados; d) Cédula de Identificación Fiscal de la organización; e) Programa anual y cuatrienal de Trabajo; f) Reglamentos técnicos y deportivos; a) SIRED (Listado de deportistas afiliados a la Asociación) este listado será integrado automáticamente al Registro especificando la Asociación que los acredita; b) Constancia de afiliación a la Federación correspondiente; y c) Listado de Clubs o ligas que integran a la Asociación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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