- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una Asociación Deportiva esté registrada legalmente, sus representantes deben entregar estos papeles: el acta de creación de la asociación (protocolizada, es decir, firmada ante notario), el acta donde se eligió al consejo directivo actual, los estatutos o reglas internas, el RFC de la organización, un plan de trabajo por año y por cuatro años, los reglamentos técnicos de su deporte, el listado de deportistas afiliados, un documento que compruebe que pertenecen a su Federación, y el listado de los clubes o ligas que la forman.
Texto oficial
Artículo 17. Para obtener la inscripción al Registro, las Asociaciones Deportivas través de sus representantes, deberán proporcionar los datos y documentos siguientes: a) Acta constitutiva protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; b) Acta de Asamblea protocolizada en la que conste la elección del Consejo Directivo en funciones; c) Estatutos de la organización debidamente protocolizados; d) Cédula de Identificación Fiscal de la organización; e) Programa anual y cuatrienal de Trabajo; f) Reglamentos técnicos y deportivos; a) SIRED (Listado de deportistas afiliados a la Asociación) este listado será integrado automáticamente al Registro especificando la Asociación que los acredita; b) Constancia de afiliación a la Federación correspondiente; y c) Listado de Clubs o ligas que integran a la Asociación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.