Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es una ley que aplica para todos en la Ciudad de México y busca organizar actividades relacionadas con la educación física y el deporte, según lo que dice la Ley de Educación Física y Deporte de la ciudad. Quienes se encargan de hacer que se cumpla son el Instituto del Deporte de la Ciudad de México y las autoridades de cada alcaldía, cada uno en lo que les toca según sus funciones.
- Art. 2Este artículo define quién es cada persona que trabaja en instalaciones deportivas. Por ejemplo, el **Administrador Deportivo** es el encargado de dirigir y manejar el lugar. El **Educador Físico** es un profesional con título que enseña actividad física para el desarrollo, no para competir. El **Entrenador Deportivo** también tiene título y prepara a personas para competencias. Otros roles como el **Guardavidas**, el **Instructor** y el **Promotor Deportivo** deben estar certificados por el SICADE-DF. También se explica que una **Instalación Deportiva** es cualquier lugar, como un deportivo o unidad deportiva, donde se hace ejercicio o actividades para competir o divertirse.
- Art. 3El Sistema va a funcionar con ayuda del Consejo del Deporte del Distrito Federal (que es el grupo encargado de organizar las actividades deportivas en toda la ciudad) y también con las oficinas locales de cada delegación o alcaldía. Esto significa que tanto el consejo central como los gobiernos de cada zona de la ciudad van a trabajar juntos para que el sistema deportivo funcione bien. En otras palabras, no lo hace una sola persona o un solo lugar, sino que se reparte la responsabilidad entre todas las partes.
- Art. 4El Programa es como el manual principal que guía todas las actividades deportivas del Sistema, es decir, de la organización deportiva de la Ciudad de México. Tanto el Sistema del Deporte local como el Programa tienen que seguir las reglas y direcciones que marca el Sistema y Programa Nacional del Deporte a nivel país. En otras palabras, lo que se haga en la ciudad en materia de deporte debe estar alineado con lo que dice el gobierno federal.
- Art. 5El artículo 5 dice que cuando el Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) firme acuerdos con empresas, grupos sociales, el gobierno federal o clubes deportivos, esos acuerdos deben incluir ciertos puntos. Primero, deben decir para qué sirve el acuerdo (el objetivo). Luego, tienen que listar las acciones que cada quien va a hacer, quién será el encargado de cumplirlas, y qué recursos económicos, materiales o personas se van a usar. Por último, si es necesario, deben agregar estudios o documentos que expliquen los compromisos y cómo se va a revisar que se cumplan, para que el Instituto pueda saber si están mejorando el deporte y la recreación en la ciudad.
- Art. 6Los miembros del Sistema tienen que entregar al Instituto un reporte sobre cómo usaron los apoyos (dinero, materiales o asesoría) que recibieron. Ese reporte debe entregarse a más tardar 15 días naturales después de que se les haya dado el apoyo o hayan firmado un acuerdo para recibirlo. En el reporte deben incluir: quién les dio el apoyo (por ejemplo, una institución pública), de qué tipo fue (dinero, materiales, ayuda técnica), para quién o para qué lo usaron, qué metas y resultados esperan, el presupuesto autorizado (federal o local), las obligaciones que tenían, y por cuánto tiempo estará vigente el apoyo. Todo esto es para que quede claro cómo y en qué se gastaron los recursos.
- Art. 7El Instituto será la autoridad principal que organiza y dirige todo lo relacionado con el deporte y la actividad física en la Ciudad de México. Su trabajo es hacer y coordinar un plan llamado Programa del Deporte, que define cómo se van a llevar a cabo estas actividades. En pocas palabras, el Instituto es el que manda en el tema deportivo en la ciudad.
- Art. 8El Instituto va a dar su aprobación antes de que pidas cualquier permiso para hacer eventos deportivos en la Ciudad de México. Hay dos tipos de eventos: los "selectivos", que sirven para escoger a los equipos que representarán a la ciudad en competencias oficiales del país, y los "recreativos", que son para que mucha gente haga deporte por diversión, sin necesidad de estar afiliado a ningún equipo o competir de manera formal.
- Art. 9Para que el Instituto te dé su aval, debes cumplir con estos requisitos: Primero, entregar una solicitud por escrito mínimo 30 días antes del evento. Luego, presentar el programa del evento. También tienes que firmar una declaración donde afirmes, bajo tu palabra, que ya tramitaste todos los permisos necesarios con las autoridades correspondientes. Por último, si van a participar personas con discapacidad, debes incluir un programa con medidas para que puedan trasladarse y participar sin problemas antes, durante y después del evento.
- Art. 10Si vas a organizar una carrera o evento deportivo con patrocinadores, además de los requisitos básicos, necesitas cumplir con estos puntos: entregar una convocatoria firmada por el comité organizador, incluir mapas de salida-meta y de la ruta marcando cada kilómetro, tener servicio médico y ambulancias tanto en la salida-meta como en el recorrido, poner puestos de hidratación bien señalizados, proponer horarios para cerrar calles y decir cuántos participantes habrá por categoría y género. El Instituto tiene hasta 10 días antes del evento para darte el aval, pero si no te responde a tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Además, el Instituto avisará a varias dependencias como Protección Civil, Salud y la Delegación para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 11Si entregas una solicitud para un evento deportivo y le faltan papeles o requisitos, el Instituto te va a avisar por escrito (a ti o a tu representante legal) para que los entregues en un plazo de 7 días hábiles. Si no cumples en ese tiempo, la solicitud se dará por no presentada. En caso de que el evento no se pueda hacer por algo imprevisto o de fuerza mayor, el Comité Organizador puede pedir al Instituto que lo reprograme, siempre y cuando no afecte otros eventos ya programados. Además, los organizadores deben entregar al inicio del año un calendario con todos los eventos que planean realizar.
- Art. 12El Instituto no te dará el aval si en el lugar o circuito que pediste ya hay otro evento autorizado antes. Ese aval solo cubre lo técnico y deportivo, así que no te salva de tramitar los permisos que pidan otras leyes o autoridades.
- Art. 13El Instituto tendrá dos sistemas para la Ciudad de México. El primero, llamado SICCED, sirve para capacitar y dar certificados a entrenadores deportivos. El segundo, el SICADE-DF, se enfoca en la capacitación deportiva en general. Ambos están pensados para apoyar a quienes trabajan en el deporte en la capital.
- Art. 14El artículo 14 dice que, para que una competencia o actividad deportiva pueda entrar al Registro, debe cumplir con tres cosas: primero, que ya se haya vuelto una tradición en el lugar donde se hace. Segundo, que se haya realizado sin interrupción por lo menos tres años seguidos antes de pedir el registro. Tercero, que el Instituto la apruebe.
- Art. 15El Artículo 15 dice que se pueden registrar en el Registro (una lista oficial) diferentes personas y cosas del mundo del deporte. Por ejemplo, puedes inscribirte si eres deportista, juez, árbitro, entrenador, maestro de educación física o doctor en medicina deportiva. También aplica para equipos o clubes deportivos, instalaciones como canchas o gimnasios, y competencias o eventos deportivos. Todo esto, siempre y cuando esté indicado en este Reglamento (las reglas que acompañan a la ley). En pocas palabras, es una lista de quiénes y qué pueden ser registrados oficialmente.
- Art. 16El Instituto te va a dar un documento que comprueba que estás registrado, pero solo hasta que cumplas con todos los requisitos que pide este reglamento. Eso quiere decir que no te dan el papel si falta algún trámite o documento. La constancia es como un comprobante oficial de que ya estás dado de alta. Así que asegúrate de tener todo en orden antes de pedirla.
- Art. 17Para que una Asociación Deportiva esté registrada legalmente, sus representantes deben entregar estos papeles: el acta de creación de la asociación (protocolizada, es decir, firmada ante notario), el acta donde se eligió al consejo directivo actual, los estatutos o reglas internas, el RFC de la organización, un plan de trabajo por año y por cuatro años, los reglamentos técnicos de su deporte, el listado de deportistas afiliados, un documento que compruebe que pertenecen a su Federación, y el listado de los clubes o ligas que la forman.
- Art. 18Para registrarte como deportista, juez, entrenador o especialista en deportes, necesitas llevar al Registro: tu acta de nacimiento (original y copia), tu CURP, una identificación oficial con foto, un comprobante de domicilio y una declaración por escrito diciendo bajo protesta de decir verdad qué disciplina deportiva practicas. Si quieres registrarte como deportista de alto rendimiento, además de todo lo anterior, debes presentar una propuesta de una asociación deportiva que ya esté registrada, tu currículum deportivo y un certificado médico. También necesitas tener resultados o marcas a nivel nacional que demuestren que eres un atleta de alto rendimiento, y cumplir con los programas de entrenamiento y reglas que se pidan.
- Art. 20Para inscribir a tu equipo, club o liga en el Registro Deportivo, necesitas presentar estos documentos: el nombre del grupo, el acta de nacimiento original y copia de cada integrante, su CURP, una identificación oficial con foto y un comprobante de domicilio. También deberás firmar una carta donde declares, bajo protesta de decir verdad, que no perteneces a ninguna otra asociación deportiva y mencionar el deporte que practican. Esto aplica para cualquier organización o persona que haga actividades deportivas y quiera registrarse.
- Art. 21Los encargados o dueños de cualquier instalación o espacio deportivo tienen que hacer un trámite de registro. Para eso, deben entregar estos papeles: a) comprobar quiénes son legalmente; b) decir el nombre y domicilio del responsable técnico del lugar; c) demostrar si la instalación es pública o privada; d) un documento que acredite que son dueños o tienen el lugar en posesión; e) indicar dónde está ubicado; f) incluir un croquis o plano del espacio; g) explicar para qué se va a usar la instalación; y h) presentar la declaración de apertura si aplica.
- Art. 22Si una persona o empresa (como un gimnasio o una asociación) quiere registrar un evento deportivo, tiene que entregar estos papeles: mostrar si el evento es público o privado, explicar para qué sirve, decir quién lo patrocina (si es que tiene patrocinador), y quién se encarga de organizarlo. También debe cumplir lo que pida el Instituto del Deporte de tu estado y, si se necesita, tener los permisos de las autoridades. Por último, si aplica, debe contar con el visto bueno de la asociación o federación deportiva que le toque según el deporte del evento.
- Art. 23Este artículo dice cuánto tiempo duran los registros de diferentes cosas relacionadas con el deporte. Para las organizaciones deportivas y las instalaciones (como canchas o gimnasios), el registro es por tiempo indefinido, o sea, no se vence. Los deportistas de alto rendimiento tienen un registro que dura dos años, y los demás (como entrenadores, jueces o árbitros) dura tres años. Si algo cambia, como los datos de una asociación deportiva, deben avisar al Registro en un plazo de 60 días hábiles después del cambio. Para competencias o eventos, la vigencia depende de cuánto dure la actividad o lo que diga el contrato correspondiente.
- Art. 24La oficina encargada del Registro tiene varias tareas: recibir tus solicitudes, revisarlas y, si todo está bien, hacer el registro. También debe checar que la información que des sea verdadera. Puede darte copias o constancias de los trámites, y si pides información o consultas, te las tiene que proporcionar. Además, se encarga de mejorar los sistemas de cómputo y cuidar que los datos estén seguros, y de trabajar con las autoridades locales para que los registros sean parejos. Por último, debe mantener el Registro siempre al día.
- Art. 25El artículo 25 dice que el Registro (una base de datos oficial) debe guardar solo la información que el Instituto necesite para cumplir su trabajo y sus programas. Pero eso no significa que puedan usar tus datos personales como quieran: tienen que respetar las leyes de transparencia y protección de datos personales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En otras palabras, el Instituto puede recolectar información, pero siempre debe cuidar tu privacidad y permitir que accedas a ella si la pides.
- Art. 26El artículo dice que pueden borrar tu registro por estas razones: que tú mismo pidas que te quiten; que una organización deportiva lo solicite con una razón válida; que no lo uses durante dos años seguidos; que te saquen del sistema deportivo; que una asociación no cumpla su propósito o que una persona deje de hacer deporte; que uses mal los privilegios de un cargo deportivo; o que impidas sin razón que deportistas usen las instalaciones. También pueden quitarlo por otras causas que digan esta ley u otras reglas.
- Art. 27Para poder registrarte, necesitas llenar un formato que se llama "Prerregistro" en la página de internet oficial del Instituto de Deporte. Ese formato lo consigues en la dirección www.deporte.df.gob.mx. Además, debes entregar todos los papeles que se piden en los artículos anteriores junto con ese formato. O sea, no solo es llenar el formato, también tienes que incluir la documentación completa.
- Art. 28Si pides un permiso o trámite y tu solicitud no está completa o le faltan documentos, la autoridad te avisará por escrito una sola vez. Te darán 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que corrijas el error o entregues lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, se considerará que nunca hiciste la solicitud, como si no la hubieras presentado.
- Art. 29Una vez que entregues todos los documentos necesarios, el Instituto tiene hasta 30 días hábiles contados desde que recibió tu solicitud para darte la constancia que acredita tu registro. Los días hábiles son solo los laborables, de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. O sea, si entregaste tus papeles un lunes, el Instituto tiene un mes aproximadamente para procesarlo y enviarte el comprobante.
- Art. 30Este artículo dice que, si quieres iniciar el proceso, hacer los trámites o impugnar la decisión de cancelar un registro (como el de un deportista o asociación), debes seguir lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no puedes inventar tu propio método; tienes que usar las reglas y pasos que ya están establecidos en esa ley para todo el papeleo oficial.
- Art. 31Los miembros del Consejo del Deporte de la Ciudad de México pueden elegir a su suplente. Si el titular no puede ir a una reunión, el suplente asiste en su lugar. Todos trabajan sin recibir sueldo, es decir, de manera honorífica, como lo marca la ley.
- Art. 32Para formar equipos de trabajo, el Consejo puede invitar a organizaciones de la sociedad civil, escuelas, empresarios, así como a representantes del Congreso de la Ciudad de México y del gobierno local o federal. Esto significa que pueden juntar a personas de distintos sectores para que ayuden en sus tareas. No es obligatorio que participen, solo los invitan si los necesitan.
- Art. 33Para que el Consejo apruebe un acuerdo o una propuesta, solo necesita que más de la mitad de los consejeros que estén en la reunión voten a favor. No importa cuántos miembros falten, lo que cuenta es el voto de los que están ahí. A esto se le llama "mayoría simple", que básicamente es tener más "sí" que "no".
- Art. 34Si hay un empate en una votación del INE, se realiza una segunda ronda. Si el empate continúa, el Consejero Presidente decide con su voto de calidad; esto significa que su voto vale doble y resuelve el asunto.
- Art. 35El Artículo 35 dice que las reglas para organizar y hacer funcionar el Consejo se van a detallar más adelante, pero sin contradecir lo que digan otras leyes. Esto quiere decir que el Consejo debe seguir tanto lo que aquí se indica como lo que marquen otras normas. En resumen, no es la única ley que lo rige; otras también aplican.
- Art. 36El Consejo va a decidir las reglas para dar el Premio al Mérito Deportivo. Para elegir al ganador, se arma un jurado con dos deportistas destacados de la Ciudad de México, dos periodistas especializados en deportes, dos presidentes de asociaciones deportivas, dos personas del Instituto del Deporte de la Ciudad y un representante del Consejo. El Jefe de Gobierno invita a los primeros tres grupos, mientras que los otros dos los elige libremente. La convocatoria pide que los candidatos sean mexicanos, vivan en la Ciudad, entreguen su currículum y una carta donde acepten ser propuestos. También se define cómo será el premio (medalla, placa, trofeo, diploma o dinero), los criterios para evaluar a los candidatos y las fechas para que el jurado decida y entregue el galardón.
- Art. 37Cada año, el Programa de Deportes de la Ciudad de México debe incluir lo que piden los comités de cada alcaldía sobre las necesidades deportivas de toda la gente. También debe tener un resumen de cada actividad o plan de deporte, como promover el ejercicio, apoyar a niños y jóvenes, ofrecer deportes para personas mayores y dar facilidades a personas con discapacidad, además de cuidar y mantener las instalaciones. El Programa debe evaluar qué necesita el Instituto del Deporte para mejorar los espacios deportivos, tanto los que él mismo maneja como los que están a cargo de las alcaldías. También tiene que definir los objetivos, las estrategias y las metas para impulsar el deporte en toda la ciudad. Por último, debe incluir proyectos específicos para llevar a cabo todo lo planeado.
- Art. 38Cuando se haga el Programa y los subprogramas de deporte, hay que tomar en cuenta temas como promover la actividad física, mejorar el rendimiento, hacerlo más competitivo, y también cuidar la salud, la educación y la capacitación de los deportistas.
- Art. 39El Instituto se encarga de vigilar que el Plan de cultura física y deporte se cumpla en cada alcaldía (llamada Delegación), y le pide reportes con observaciones y diagnósticos. Las alcaldías participan a través de sus Comités de Deporte, que tienen la obligación de aplicar el plan y cada tres meses informar al Consejo cómo les fue. Esos reportes se entregan directo al Instituto para que los use en sus estudios y revisiones.
- Art. 40El Comité es el grupo de personas que se encarga de organizar y gestionar todo lo relacionado con el deporte en cada Delegación. Trabaja junto con el Sistema de Cultura Física y Deporte para asegurarse de que los programas deportivos y de ejercicio se lleven a cabo correctamente. Su objetivo principal es promover que más personas hagan deporte y se mantengan activas físicamente.
- Art. 41El Comité es un grupo que ayuda y da consejos sobre deporte y ejercicio en tu Delegación. Cada año debe preguntar a la gente qué opina sobre estos temas y contarle los resultados al Sistema de Cultura Física y Deporte. También tiene que seguir las reglas que ponga ese Sistema, organizar actividades en las instalaciones deportivas de tu zona y aplicar los programas del Instituto. Además, debe proponer nuevos programas, mantener en buen estado las instalaciones, asegurarse de que todos puedan usarlas y entregar cada seis meses una lista actualizada de información al Instituto.
- Art. 42El artículo 42 explica cómo se forman los Comités. Estarán compuestos por un Presidente (que es el Jefe Delegacional), un Secretario Ejecutivo (el director de Desarrollo Social) y dos tipos de representantes: dos de clubes o ligas deportivas destacadas, y tres de empresas privadas que hayan apoyado el deporte. Estos representantes duran 3 años en el puesto y son nombrados por el Jefe Delegacional o el director. Todos los miembros trabajan de forma voluntaria, sin recibir sueldo, y tienen derecho a opinar y votar en las reuniones, además de poder nombrar un suplente con una carta poder si no pueden asistir.
- Art. 43El Secretario Ejecutivo tiene que avisar a los miembros del Comité con tiempo suficiente cuándo y dónde van a ser las juntas. Para tomar cualquier decisión, se necesita que vote la mayoría de los que estén presentes, o sea, más de la mitad de los representantes. Si hay empate, el Presidente tiene voto de calidad, que significa que su voto vale doble para desempatar. Todo lo que se acuerde se tiene que anotar en un libro especial llamado libro de actas, y todos los que participaron en la junta lo firman.
- Art. 44Si falta un miembro del Comité, su jefe directo va a nombrar a un suplente para que lo reemplace. Las juntas de los Comités Delegacionales se hacen en el lugar que el Presidente elija antes de mandar la invitación. Además, estas reuniones deben ocurrir al menos una vez al mes.
- Art. 45El Comité Delegacional se formará con seis grupos de personas (comisiones), cada una con un enfoque específico: una se encarga de promover el deporte y hacerlo cultural, otra apoya a niños y jóvenes en actividades físicas, una más organiza deportes para personas mayores, otra busca a niños y jóvenes con talento deportivo en escuelas primarias y secundarias, una apoya a personas con discapacidad, y la última cuida que las instalaciones deportivas estén en buen estado. Cada comisión tendrá hasta cuatro miembros, elegidos por el presidente del Comité entre quienes ya forman parte de él. Una misma persona puede pertenecer a varias comisiones.
- Art. 46El Instituto va a crear un fondo especial para apoyar a los deportistas de alto rendimiento (esos que ya están en la cima de su disciplina). Este fondo se manejará a través de un fideicomiso, que es como una caja de ahorros administrada por un banco o un tercero de confianza. Para juntar dinero, se van a sumar el gobierno, empresas privadas y la sociedad civil. La lana y los materiales que se consigan se usarán para que estos atletas puedan pagar su entrenamiento y preparación.
- Art. 47El Fondo es como una alcancía para apoyar el deporte en la ciudad. Se llena con dinero que aportan las dependencias del gobierno, como secretarías, y también las alcaldías de la Ciudad de México. Además, cualquier persona o institución que quiera ayudar a fomentar el deporte puede meter dinero a esa alcancía. Todo lo que se junte se usa exclusivamente para promover actividades deportivas en toda la ciudad.
- Art. 48El Instituto va a buscar que más personas o empresas, ya sean de México o de otro país, le donen dinero, cosas materiales o le dejen herencias para aumentar el dinero del Fondo. También va a aceptar apoyos del gobierno llamados "subsidios", que son como una ayuda económica. Todo esto es para que el Fondo crezca y tenga más recursos para lo que se necesita.
- Art. 49Si quieres recibir una beca, reconocimiento o premio de este Fondo, tienes que hacer el trámite que te pidan y cumplir con todos los requisitos que vengan en las reglas de la convocatoria. Esas reglas las pone el propio Fondo para decidir quién se gana los apoyos.
- Art. 50El artículo 50 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tengan espacios para hacer deporte, como canchas o gimnasios, están obligadas a prestarlos para que la gente pueda hacer ejercicio. Su deber es asegurarse de que cualquier persona pueda usarlos y así llevar una vida más sana, ya sea para divertirse, como parte de sus estudios o en competencias. También tienen que promover que la población haga deporte y se active físicamente, siguiendo las reglas de la ley y este reglamento. En pocas palabras, el gobierno debe poner a tu alcance esos lugares y animarte a usarlos para tu salud.
- Art. 51Las oficinas del gobierno de la CDMX que tengan espacios para hacer deporte, como canchas o gimnasios, deben hacer un plan de actividades deportivas para todo el año. Ese plan se tiene que armar entre abril y junio, que es el segundo trimestre del año. Además, el plan debe incluir actividades para niños, adultos mayores, personas con discapacidad y deportistas de alto rendimiento, para que todos puedan participar.
- Art. 52El plan anual de deportes debe incluir un programa para darle mantenimiento a las canchas, gimnasios y demás instalaciones. Este mantenimiento puede ser para reparar lo que ya está descompuesto (correctivo) o para evitar que se dañen (preventivo). Así, las instalaciones siempre van a estar en buen estado para que las uses sin problemas.
- Art. 53El artículo 53 dice que, para que funcione el plan anual de actividades deportivas, tienes que definir un horario específico para usar las instalaciones. Ese horario debe separar los momentos para la recreación, para el deporte estudiantil y para el deporte competitivo. Básicamente, no puedes dejar que todo se mezcle, sino que hay que asignar tiempos distintos para cada tipo de actividad. Así todos saben a qué hora pueden ir a jugar por gusto, los estudiantes para sus entrenamientos o torneos, y los que compiten a nivel más serio.
- Art. 54Al repartir los horarios de las instalaciones deportivas, hay que seguir estas reglas: para actividades de recreación, se deben dar preferencia a los horarios más concurridos y se puede prestar el espacio a equipos o grupos sociales que promuevan el deporte sin ser parte de ligas profesionales, siempre incluyendo actividades gratis. Para el deporte estudiantil, los horarios se hacen pensando en los equipos de escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria que estén cerca de las instalaciones. En el deporte competitivo, los horarios se asignan según los planes de trabajo que presenten las federaciones o asociaciones deportivas de la Ciudad de México, luego de que el Instituto del Deporte los convoque; ahí deben incluir tiempo para entrenar a selecciones de la ciudad y a deportistas registrados en asociaciones, además de actividades recreativas para quienes quieran iniciarse en el deporte. También es obligatorio reservar horarios y espacios para deportes tradicionales o autóctonos, para deportes adaptados (como los que practican personas con discapacidad), y para actividades gratuitas de programas sociales del Instituto.
- Art. 55Las instalaciones deportivas, como los gimnasios o estadios, deben tener su propio plan de protección civil. Esto significa que deben tener preparado qué hacer en caso de desastres como temblores, incendios o inundaciones. Además, deben capacitar a su personal para actuar rápido y seguro, y tener el equipo necesario como extintores y salidas de emergencia señalizadas. Este programa ayuda a proteger a todas las personas que usan el lugar.
- Art. 56Los instructores, entrenadores y técnicos que den clases o cursos deben mostrar documentos oficiales que comprueben que están autorizados para dar esas enseñanzas. Esto significa que necesitan tener un título, certificado o algún papel del gobierno que demuestre que saben y pueden hacer su trabajo. Sin ese reconocimiento oficial, no pueden ejercer legalmente como instructores o entrenadores. En pocas palabras, necesitan cumplir con los requisitos que marca la ley para estar capacitados y ser reconocidos formalmente.
- Art. 57Este artículo dice que todos los lugares donde se haga deporte, como gimnasios o canchas, deben tener entradas, salidas y espacios especiales para que las personas con discapacidad también puedan hacer ejercicio sin problemas. Esas adaptaciones tienen que seguir las reglas que ya están escritas en los Lineamientos de Operación y Uso.