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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina encargada del Registro tiene varias tareas: recibir tus solicitudes, revisarlas y, si todo está bien, hacer el registro. También debe checar que la información que des sea verdadera. Puede darte copias o constancias de los trámites, y si pides información o consultas, te las tiene que proporcionar. Además, se encarga de mejorar los sistemas de cómputo y cuidar que los datos estén seguros, y de trabajar con las autoridades locales para que los registros sean parejos. Por último, debe mantener el Registro siempre al día.

Texto oficial

Artículo 24. El área responsable del Registro, deberá: I. Recibir solicitudes, calificarlas y, en su caso, inscribirlas; II. Verificar que los datos proporcionados sean fidedignos; III. Expedir constancias y las copias respectivas; IV. Proporcionar servicios de informes y consulta a quien lo solicite; V. Dirigir y desarrollar el sistema interno de informática e instrumentar mecanismos, procedimientos y requisitos para la integración y custodia de la información, así como promover métodos y acciones de modernización; VI. Colaborar con las autoridades delegacionales en la integración de procedimientos y sistemas de registro; y, VII. Mantener actualizado el Registro.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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