- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina encargada del Registro tiene varias tareas: recibir tus solicitudes, revisarlas y, si todo está bien, hacer el registro. También debe checar que la información que des sea verdadera. Puede darte copias o constancias de los trámites, y si pides información o consultas, te las tiene que proporcionar. Además, se encarga de mejorar los sistemas de cómputo y cuidar que los datos estén seguros, y de trabajar con las autoridades locales para que los registros sean parejos. Por último, debe mantener el Registro siempre al día.
Texto oficial
Artículo 24. El área responsable del Registro, deberá: I. Recibir solicitudes, calificarlas y, en su caso, inscribirlas; II. Verificar que los datos proporcionados sean fidedignos; III. Expedir constancias y las copias respectivas; IV. Proporcionar servicios de informes y consulta a quien lo solicite; V. Dirigir y desarrollar el sistema interno de informática e instrumentar mecanismos, procedimientos y requisitos para la integración y custodia de la información, así como promover métodos y acciones de modernización; VI. Colaborar con las autoridades delegacionales en la integración de procedimientos y sistemas de registro; y, VII. Mantener actualizado el Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.