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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuánto tiempo duran los registros de diferentes cosas relacionadas con el deporte. Para las organizaciones deportivas y las instalaciones (como canchas o gimnasios), el registro es por tiempo indefinido, o sea, no se vence. Los deportistas de alto rendimiento tienen un registro que dura dos años, y los demás (como entrenadores, jueces o árbitros) dura tres años. Si algo cambia, como los datos de una asociación deportiva, deben avisar al Registro en un plazo de 60 días hábiles después del cambio. Para competencias o eventos, la vigencia depende de cuánto dure la actividad o lo que diga el contrato correspondiente.

Texto oficial

Artículo 23. La vigencia de los registros a que se refiere el presente Reglamento serán los siguientes: I. Para las organizaciones deportivas será por tiempo indefinido. II. Para actualizar la vigencia, las asociaciones o sociedades deportivas, recreativo- deportivas, de deporte en la rehabilitación, de cultura física-deportiva y asociaciones deportivas nacionales deberán informar al Registro, en un plazo no mayor de 60 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran, las modificaciones que sufra cualquiera de los requisitos acreditados; III. Para deportistas de alto rendimiento será de dos años y su actualización estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 del presente Reglamento; IV. Para deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores físicos, especialistas en medicina deportiva y demás profesionales de la materia será de tres años y su actualización deberá solicitarse dentro de los 60 días hábiles previos a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento; V. Para las instalaciones deportivas públicas y privadas será por tiempo indefinido, durante la existencia y funcionamiento de las mismas, sujeto a la correspondiente actualización de los requisitos dispuestos por el artículo 21 de este Reglamento, y VI. Para las competencias y actividades deportivas, se atenderá al plazo durante el cual se desarrollarán, o bien, la vigencia establecida en el instrumento correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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