- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuánto tiempo duran los registros de diferentes cosas relacionadas con el deporte. Para las organizaciones deportivas y las instalaciones (como canchas o gimnasios), el registro es por tiempo indefinido, o sea, no se vence. Los deportistas de alto rendimiento tienen un registro que dura dos años, y los demás (como entrenadores, jueces o árbitros) dura tres años. Si algo cambia, como los datos de una asociación deportiva, deben avisar al Registro en un plazo de 60 días hábiles después del cambio. Para competencias o eventos, la vigencia depende de cuánto dure la actividad o lo que diga el contrato correspondiente.
Texto oficial
Artículo 23. La vigencia de los registros a que se refiere el presente Reglamento serán los siguientes: I. Para las organizaciones deportivas será por tiempo indefinido. II. Para actualizar la vigencia, las asociaciones o sociedades deportivas, recreativo- deportivas, de deporte en la rehabilitación, de cultura física-deportiva y asociaciones deportivas nacionales deberán informar al Registro, en un plazo no mayor de 60 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran, las modificaciones que sufra cualquiera de los requisitos acreditados; III. Para deportistas de alto rendimiento será de dos años y su actualización estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 del presente Reglamento; IV. Para deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores físicos, especialistas en medicina deportiva y demás profesionales de la materia será de tres años y su actualización deberá solicitarse dentro de los 60 días hábiles previos a su vencimiento, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento; V. Para las instalaciones deportivas públicas y privadas será por tiempo indefinido, durante la existencia y funcionamiento de las mismas, sujeto a la correspondiente actualización de los requisitos dispuestos por el artículo 21 de este Reglamento, y VI. Para las competencias y actividades deportivas, se atenderá al plazo durante el cual se desarrollarán, o bien, la vigencia establecida en el instrumento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.