- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que el Registro (una base de datos oficial) debe guardar solo la información que el Instituto necesite para cumplir su trabajo y sus programas. Pero eso no significa que puedan usar tus datos personales como quieran: tienen que respetar las leyes de transparencia y protección de datos personales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En otras palabras, el Instituto puede recolectar información, pero siempre debe cuidar tu privacidad y permitir que accedas a ella si la pides.
Texto oficial
Artículo 25. La base de datos que integre el Registro contendrá la información necesaria para contribuir al cabal cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.