- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que pueden borrar tu registro por estas razones: que tú mismo pidas que te quiten; que una organización deportiva lo solicite con una razón válida; que no lo uses durante dos años seguidos; que te saquen del sistema deportivo; que una asociación no cumpla su propósito o que una persona deje de hacer deporte; que uses mal los privilegios de un cargo deportivo; o que impidas sin razón que deportistas usen las instalaciones. También pueden quitarlo por otras causas que digan esta ley u otras reglas.
Texto oficial
Artículo 26. Son causas de revocación de la inscripción en el Registro: I. La solicitud expresa del interesado; II. La petición de la Federación, Asociación, Presidente de la Liga o Club, por causa o razón debidamente fundada y motivada; III. No activarlo por un periodo de dos años consecutivos; IV. La exclusión o separación del Sistema; V. La falta de cumplimiento al objeto social en el caso de las asociaciones o el comprobado abandono de la actividad deportiva, en el caso de personas físicas; VI. El uso indebido de funciones o prerrogativas inherentes a los organismos deportivos; y VII. Impedir reiteradamente y si justificación, el uso de instalaciones a deportistas. VIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.