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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de vigilar que el Plan de cultura física y deporte se cumpla en cada alcaldía (llamada Delegación), y le pide reportes con observaciones y diagnósticos. Las alcaldías participan a través de sus Comités de Deporte, que tienen la obligación de aplicar el plan y cada tres meses informar al Consejo cómo les fue. Esos reportes se entregan directo al Instituto para que los use en sus estudios y revisiones.

Texto oficial

Artículo 39. El Instituto coordinará y supervisará el cumplimiento de las metas del Programa y subprogramas de cultura física y deporte, solicitando a cada Delegación los reportes que deberán contener observaciones y diagnósticos. La participación de las Delegaciones en el Sistema será a través de los Comités Delegacionales, quienes deberán aplicar el Programa e informar trimestralmente al Consejo, de los resultados obtenidos. Los reportes serán entregados directamente al Instituto para ser considerados dentro de los estudios y evaluaciones que deban realizarse en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO OCTAVO DEL COMITÉ DELEGACIONAL DEL DEPORTE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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