- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Delegacional se formará con seis grupos de personas (comisiones), cada una con un enfoque específico: una se encarga de promover el deporte y hacerlo cultural, otra apoya a niños y jóvenes en actividades físicas, una más organiza deportes para personas mayores, otra busca a niños y jóvenes con talento deportivo en escuelas primarias y secundarias, una apoya a personas con discapacidad, y la última cuida que las instalaciones deportivas estén en buen estado. Cada comisión tendrá hasta cuatro miembros, elegidos por el presidente del Comité entre quienes ya forman parte de él. Una misma persona puede pertenecer a varias comisiones.
Texto oficial
Artículo 45. El Comité Delegacional se conformará mediante la participación de las Comisiones siguientes: I. De promoción, difusión y cultura del deporte; II. De apoyo a programas de cultura física y deporte, para niños y jóvenes; III. De actividades deportivas para la tercera edad; IV. De detección de niños, niñas y jóvenes con talento deportivo en las escuelas públicas de nivel básico; V. De apoyo a las actividades deportivas para personas con discapacidad; y, VI. De vigilancia, conservación y mantenimiento de áreas deportivas. Las Comisiones se conformarán con un máximo de cuatro integrantes que serán propuestos por el Presidente, de entre los integrantes del propio Comité. Un integrante del Comité podrá participar en una o más comisiones. CAPÍTULO NOVENO DEL FONDO DE APOYO PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
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