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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta un miembro del Comité, su jefe directo va a nombrar a un suplente para que lo reemplace. Las juntas de los Comités Delegacionales se hacen en el lugar que el Presidente elija antes de mandar la invitación. Además, estas reuniones deben ocurrir al menos una vez al mes.

Texto oficial

Articulo 44. Para cubrir las faltas de los integrantes del Comité, los titulares respectivos designarán a las personas que como suplentes deban sustituirlos. Los Comités Delegacionales sesionarán en el local que al efecto designe su Presidente previamente a la emisión de la convocatoria correspondiente, por lo menos una vez al mes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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