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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo tiene que avisar a los miembros del Comité con tiempo suficiente cuándo y dónde van a ser las juntas. Para tomar cualquier decisión, se necesita que vote la mayoría de los que estén presentes, o sea, más de la mitad de los representantes. Si hay empate, el Presidente tiene voto de calidad, que significa que su voto vale doble para desempatar. Todo lo que se acuerde se tiene que anotar en un libro especial llamado libro de actas, y todos los que participaron en la junta lo firman.

Texto oficial

Artículo 43. El Secretario Ejecutivo dará a conocer a los miembros del Comité, con la debida oportunidad, la fecha y lugar en que se celebrarán las sesiones. Todos los acuerdos y resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los presentes, entendiéndose por ésta la mitad más uno que emiten los representantes; el Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate. Las determinaciones del Comité se consignarán en el libro de actas, el cual será firmado por los participantes del Comité.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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