- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 explica cómo se forman los Comités. Estarán compuestos por un Presidente (que es el Jefe Delegacional), un Secretario Ejecutivo (el director de Desarrollo Social) y dos tipos de representantes: dos de clubes o ligas deportivas destacadas, y tres de empresas privadas que hayan apoyado el deporte. Estos representantes duran 3 años en el puesto y son nombrados por el Jefe Delegacional o el director. Todos los miembros trabajan de forma voluntaria, sin recibir sueldo, y tienen derecho a opinar y votar en las reuniones, además de poder nombrar un suplente con una carta poder si no pueden asistir.
Texto oficial
Artículo 42. Los Comités estarán conformados de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el Jefe Delegacional; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Dirección General de Desarrollo Social o equivalente; III. Dos representantes de las asociaciones, ligas o clubes deportivos, que se hayan distinguido en el fomento y desarrollo del deporte y cultura física Delegacional, por su dinamismo, destacada labor deportiva o representatividad; y, IV. Tres representantes de la iniciativa privada que se hayan distinguido por el apoyo brindado, económica o técnicamente, al fomento de la cultura física y el deporte. Los representantes señalados en las fracciones III y IV serán nombrados y removidos por el Jefe Delegacional o por el Director General de Desarrollo Social de cada Delegación. Los representantes señalados en las fracciones III y IV serán nombrados por el Jefe Delegacional o por el Director General de Desarrollo Social de cada Delegación y durarán en su cargo 3 años. Todos los miembros serán vocales propietarios con carácter honorífico, sin derecho a retribución económica por su desempeño. El Presidente y los vocales propietarios tendrán derecho de voz y voto en las sesiones y podrán designar a un suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas. La designación de suplentes correspondiente a los representantes de las asociaciones, ligas o clubes deportivos y de la iniciativa privada, se realizará mediante simple carta poder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.