Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-educacion-fisica-deporte-distrito-federal/30
Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si quieres iniciar el proceso, hacer los trámites o impugnar la decisión de cancelar un registro (como el de un deportista o asociación), debes seguir lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no puedes inventar tu propio método; tienes que usar las reglas y pasos que ya están establecidos en esa ley para todo el papeleo oficial.

Texto oficial

Artículo 30. Para la instauración del procedimiento, trámite e impugnación de la resolución que en su caso, determine revocar la inscripción al Registro, se estará a lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.