- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si quieres iniciar el proceso, hacer los trámites o impugnar la decisión de cancelar un registro (como el de un deportista o asociación), debes seguir lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no puedes inventar tu propio método; tienes que usar las reglas y pasos que ya están establecidos en esa ley para todo el papeleo oficial.
Texto oficial
Artículo 30. Para la instauración del procedimiento, trámite e impugnación de la resolución que en su caso, determine revocar la inscripción al Registro, se estará a lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.