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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo del Deporte de la Ciudad de México pueden elegir a su suplente. Si el titular no puede ir a una reunión, el suplente asiste en su lugar. Todos trabajan sin recibir sueldo, es decir, de manera honorífica, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 31. Los integrantes del Consejo del Deporte del Distrito Federal podrán nombrar a un suplente, quien ante la ausencia del titular podrá asistir a las sesiones. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de manera honorífica de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley y en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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