- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo del Deporte de la Ciudad de México pueden elegir a su suplente. Si el titular no puede ir a una reunión, el suplente asiste en su lugar. Todos trabajan sin recibir sueldo, es decir, de manera honorífica, como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 31. Los integrantes del Consejo del Deporte del Distrito Federal podrán nombrar a un suplente, quien ante la ausencia del titular podrá asistir a las sesiones. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de manera honorífica de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley y en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.