- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar equipos de trabajo, el Consejo puede invitar a organizaciones de la sociedad civil, escuelas, empresarios, así como a representantes del Congreso de la Ciudad de México y del gobierno local o federal. Esto significa que pueden juntar a personas de distintos sectores para que ayuden en sus tareas. No es obligatorio que participen, solo los invitan si los necesitan.
Texto oficial
Artículo 32. En la conformación de grupos de trabajo, el Consejo podrá invitar a organizaciones sociales, civiles, instituciones académicas, grupos empresariales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la Administración Pública Local y Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.