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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar equipos de trabajo, el Consejo puede invitar a organizaciones de la sociedad civil, escuelas, empresarios, así como a representantes del Congreso de la Ciudad de México y del gobierno local o federal. Esto significa que pueden juntar a personas de distintos sectores para que ayuden en sus tareas. No es obligatorio que participen, solo los invitan si los necesitan.

Texto oficial

Artículo 32. En la conformación de grupos de trabajo, el Consejo podrá invitar a organizaciones sociales, civiles, instituciones académicas, grupos empresariales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la Administración Pública Local y Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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