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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que, para que una competencia o actividad deportiva pueda entrar al Registro, debe cumplir con tres cosas: primero, que ya se haya vuelto una tradición en el lugar donde se hace. Segundo, que se haya realizado sin interrupción por lo menos tres años seguidos antes de pedir el registro. Tercero, que el Instituto la apruebe.

Texto oficial

Artículo 14. Para que las competencias y actividades deportivas puedan ser incorporadas al Registro, deberán reunir como características las siguientes: 1. Revestir una tradición en el lugar en que se realicen; 2. Contar con un mínimo 3 años consecutivos de haberse realizado, previamente a la solicitud de registro; y 3. Contar con el aval del Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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