- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 dice que se pueden registrar en el Registro (una lista oficial) diferentes personas y cosas del mundo del deporte. Por ejemplo, puedes inscribirte si eres deportista, juez, árbitro, entrenador, maestro de educación física o doctor en medicina deportiva. También aplica para equipos o clubes deportivos, instalaciones como canchas o gimnasios, y competencias o eventos deportivos. Todo esto, siempre y cuando esté indicado en este Reglamento (las reglas que acompañan a la ley). En pocas palabras, es una lista de quiénes y qué pueden ser registrados oficialmente.
Texto oficial
Artículo 15. Podrán inscribirse en el Registro, los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores físicos, especialistas en medicina deportiva, las organizaciones deportivas, y demás profesionales en la materia; así como las instalaciones y espacios para la práctica del deporte, y las competencias y actividades deportivas determinadas en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.