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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice que se pueden registrar en el Registro (una lista oficial) diferentes personas y cosas del mundo del deporte. Por ejemplo, puedes inscribirte si eres deportista, juez, árbitro, entrenador, maestro de educación física o doctor en medicina deportiva. También aplica para equipos o clubes deportivos, instalaciones como canchas o gimnasios, y competencias o eventos deportivos. Todo esto, siempre y cuando esté indicado en este Reglamento (las reglas que acompañan a la ley). En pocas palabras, es una lista de quiénes y qué pueden ser registrados oficialmente.

Texto oficial

Artículo 15. Podrán inscribirse en el Registro, los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores físicos, especialistas en medicina deportiva, las organizaciones deportivas, y demás profesionales en la materia; así como las instalaciones y espacios para la práctica del deporte, y las competencias y actividades deportivas determinadas en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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