- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso o trámite y tu solicitud no está completa o le faltan documentos, la autoridad te avisará por escrito una sola vez. Te darán 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que corrijas el error o entregues lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, se considerará que nunca hiciste la solicitud, como si no la hubieras presentado.
Texto oficial
Artículo 28.- Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, se solicitará por una sola ocasión y por escrito al interesado, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención se subsane la falta. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, la solicitud del interesado se tendrá por no presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.