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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un permiso o trámite y tu solicitud no está completa o le faltan documentos, la autoridad te avisará por escrito una sola vez. Te darán 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que corrijas el error o entregues lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, se considerará que nunca hiciste la solicitud, como si no la hubieras presentado.

Texto oficial

Artículo 28.- Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, se solicitará por una sola ocasión y por escrito al interesado, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención se subsane la falta. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, la solicitud del interesado se tendrá por no presentada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.