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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas una solicitud para un evento deportivo y le faltan papeles o requisitos, el Instituto te va a avisar por escrito (a ti o a tu representante legal) para que los entregues en un plazo de 7 días hábiles. Si no cumples en ese tiempo, la solicitud se dará por no presentada. En caso de que el evento no se pueda hacer por algo imprevisto o de fuerza mayor, el Comité Organizador puede pedir al Instituto que lo reprograme, siempre y cuando no afecte otros eventos ya programados. Además, los organizadores deben entregar al inicio del año un calendario con todos los eventos que planean realizar.

Texto oficial

Artículo 11. Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, el Instituto prevendrá por escrito al interesado o, en su caso, representante legal, para que dentro del término de siete días hábiles desahogue la omisión. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, la solicitud se tendrá por no presentada. De no realizarse el evento deportivo por caso fortuito o fuerza mayor, el Comité Organizador solicitará al Instituto su reprogramación sin afectar los eventos ya programados. A efecto de calendarizar y programar la realización de los eventos deportivos, los organizadores presentarán al Instituto al inicio de año un calendario de los eventos a realizar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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