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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al repartir los horarios de las instalaciones deportivas, hay que seguir estas reglas: para actividades de recreación, se deben dar preferencia a los horarios más concurridos y se puede prestar el espacio a equipos o grupos sociales que promuevan el deporte sin ser parte de ligas profesionales, siempre incluyendo actividades gratis. Para el deporte estudiantil, los horarios se hacen pensando en los equipos de escuelas públicas de primaria, secundaria y preparatoria que estén cerca de las instalaciones. En el deporte competitivo, los horarios se asignan según los planes de trabajo que presenten las federaciones o asociaciones deportivas de la Ciudad de México, luego de que el Instituto del Deporte los convoque; ahí deben incluir tiempo para entrenar a selecciones de la ciudad y a deportistas registrados en asociaciones, además de actividades recreativas para quienes quieran iniciarse en el deporte. También es obligatorio reservar horarios y espacios para deportes tradicionales o autóctonos, para deportes adaptados (como los que practican personas con discapacidad), y para actividades gratuitas de programas sociales del Instituto.

Texto oficial

Artículo 54. Los horarios a que alude el artículo anterior deberán distribuirse tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Los horarios destinados a la recreación, deberán considerar preferentemente, actividades dentro de los horarios con mayor demanda, de los cuales podrán destinarse tiempos de Uso de las Instalaciones a equipos, ligas u organizaciones sociales que realicen promoción del Deporte, sin formar parte del Deporte asociado y contemplando actividades gratuitas. b) Los horarios destinados al Deporte Estudiantil, deberán elaborase incorporando a los equipos representativos de los planteles públicos de Educación Básica y Media Superior que se ubiquen en las inmediaciones de las Instalaciones. c) Los horarios destinados al deporte competitivo, se asignarán, tomando en cuenta los Programas de Trabajo presentados por las Federaciones y/o las Asociaciones Deportivas del Distrito Federal, previa convocatoria del Instituto del Deporte del Distrito Federal, los cuales deberán incorporar tiempos para el entrenamiento de Selecciones Representativas del Distrito Federal, horarios destinados al entrenamiento deportistas afiliados a las asociaciones constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido por en artículo 23, fracción XI de la Ley, así como actividades recreativas para la inducción al deporte, d) El Programa Anual de Actividades Deportivas deberá promover la práctica y difusión de los deportes o juegos tradicionales y autóctonos, destinado para ello tiempos y espacios específicos para su práctica. e) Las Instalaciones Deportivas deberán garantizar mediante el Programa Anual de Actividades Deportiva, horarios para la práctica de deportes adaptados. f) Se deberán destinar horarios para el desarrollo de actividades realizadas en el marco de los diversos programas sociales a cargo del Instituto, los cuales serán gratuitos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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