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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que, para que funcione el plan anual de actividades deportivas, tienes que definir un horario específico para usar las instalaciones. Ese horario debe separar los momentos para la recreación, para el deporte estudiantil y para el deporte competitivo. Básicamente, no puedes dejar que todo se mezcle, sino que hay que asignar tiempos distintos para cada tipo de actividad. Así todos saben a qué hora pueden ir a jugar por gusto, los estudiantes para sus entrenamientos o torneos, y los que compiten a nivel más serio.

Texto oficial

Artículo 53. Para la aplicación del Programa Anual de Actividades Deportivas de las Instalaciones Deportivas deberá señalarse el horario de uso de las Instalaciones Deportivas destinado para la recreación, el deporte estudiantil y competitivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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