- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, para que funcione el plan anual de actividades deportivas, tienes que definir un horario específico para usar las instalaciones. Ese horario debe separar los momentos para la recreación, para el deporte estudiantil y para el deporte competitivo. Básicamente, no puedes dejar que todo se mezcle, sino que hay que asignar tiempos distintos para cada tipo de actividad. Así todos saben a qué hora pueden ir a jugar por gusto, los estudiantes para sus entrenamientos o torneos, y los que compiten a nivel más serio.
Texto oficial
Artículo 53. Para la aplicación del Programa Anual de Actividades Deportivas de las Instalaciones Deportivas deberá señalarse el horario de uso de las Instalaciones Deportivas destinado para la recreación, el deporte estudiantil y competitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.