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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instalaciones deportivas, como los gimnasios o estadios, deben tener su propio plan de protección civil. Esto significa que deben tener preparado qué hacer en caso de desastres como temblores, incendios o inundaciones. Además, deben capacitar a su personal para actuar rápido y seguro, y tener el equipo necesario como extintores y salidas de emergencia señalizadas. Este programa ayuda a proteger a todas las personas que usan el lugar.

Texto oficial

Artículo 55. Las Instalaciones Deportivas deberán contar con el Programa Interno de Protección Civil.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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