- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instalaciones deportivas, como los gimnasios o estadios, deben tener su propio plan de protección civil. Esto significa que deben tener preparado qué hacer en caso de desastres como temblores, incendios o inundaciones. Además, deben capacitar a su personal para actuar rápido y seguro, y tener el equipo necesario como extintores y salidas de emergencia señalizadas. Este programa ayuda a proteger a todas las personas que usan el lugar.
Texto oficial
Artículo 55. Las Instalaciones Deportivas deberán contar con el Programa Interno de Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.