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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los instructores, entrenadores y técnicos que den clases o cursos deben mostrar documentos oficiales que comprueben que están autorizados para dar esas enseñanzas. Esto significa que necesitan tener un título, certificado o algún papel del gobierno que demuestre que saben y pueden hacer su trabajo. Sin ese reconocimiento oficial, no pueden ejercer legalmente como instructores o entrenadores. En pocas palabras, necesitan cumplir con los requisitos que marca la ley para estar capacitados y ser reconocidos formalmente.

Texto oficial

Artículo 56. Los instructores, entrenadores y técnicos que impartan clases y seminarios deberán acreditar con documentos oficiales, contar con el reconocimiento oficial que acredite su capacidad para ejercer como tales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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