- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los instructores, entrenadores y técnicos que den clases o cursos deben mostrar documentos oficiales que comprueben que están autorizados para dar esas enseñanzas. Esto significa que necesitan tener un título, certificado o algún papel del gobierno que demuestre que saben y pueden hacer su trabajo. Sin ese reconocimiento oficial, no pueden ejercer legalmente como instructores o entrenadores. En pocas palabras, necesitan cumplir con los requisitos que marca la ley para estar capacitados y ser reconocidos formalmente.
Texto oficial
Artículo 56. Los instructores, entrenadores y técnicos que impartan clases y seminarios deberán acreditar con documentos oficiales, contar con el reconocimiento oficial que acredite su capacidad para ejercer como tales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.