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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la CDMX que tengan espacios para hacer deporte, como canchas o gimnasios, deben hacer un plan de actividades deportivas para todo el año. Ese plan se tiene que armar entre abril y junio, que es el segundo trimestre del año. Además, el plan debe incluir actividades para niños, adultos mayores, personas con discapacidad y deportistas de alto rendimiento, para que todos puedan participar.

Texto oficial

Artículo 51. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada del Distrito Federal que cuenten con Instalaciones Deportivas deberán elaborar su Programa Anual de Actividades Deportivas dentro del segundo trimestre del año. El Programa Anual de Actividades Deportivas incluirá actividades que fomenten la cultura física y del deporte en la población, impulsando actividades específicas dirigidas a las personas siguientes: a) Niños y niñas, b) Adultos y adultas mayores, c) Personas con Discapacidad; y d) Deportistas de Alto Rendimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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