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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tengan espacios para hacer deporte, como canchas o gimnasios, están obligadas a prestarlos para que la gente pueda hacer ejercicio. Su deber es asegurarse de que cualquier persona pueda usarlos y así llevar una vida más sana, ya sea para divertirse, como parte de sus estudios o en competencias. También tienen que promover que la población haga deporte y se active físicamente, siguiendo las reglas de la ley y este reglamento. En pocas palabras, el gobierno debe poner a tu alcance esos lugares y animarte a usarlos para tu salud.

Texto oficial

Artículo 50. Las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan asignadas instalaciones deportivas o instalaciones susceptibles de serlo, deben garantizar, con éstas, el derecho social de vivir sanamente a través de la práctica deportiva y la accesibilidad de la población del Distrito Federal a las mismas, promoviendo la cultura física y del deporte en las modalidades de recreación, estudiantil o competitivo conforme lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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