- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados o dueños de cualquier instalación o espacio deportivo tienen que hacer un trámite de registro. Para eso, deben entregar estos papeles: a) comprobar quiénes son legalmente; b) decir el nombre y domicilio del responsable técnico del lugar; c) demostrar si la instalación es pública o privada; d) un documento que acredite que son dueños o tienen el lugar en posesión; e) indicar dónde está ubicado; f) incluir un croquis o plano del espacio; g) explicar para qué se va a usar la instalación; y h) presentar la declaración de apertura si aplica.
Texto oficial
Artículo 21. Los responsables o administradores de toda instalación y espacio deportivos deberán tramitar el Registro cubriendo los requisitos siguientes: a) Acreditar su personalidad; b) Señalar nombre y domicilio del responsable técnico de la instalación; c) Acreditar el carácter público o privado de la instalación; d) Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble; e) Señalar su ubicación; f) Adjuntar croquis o plano de la instalación; g) Indicar los usos de la instalación; y h) Declaración de apertura, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.