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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados o dueños de cualquier instalación o espacio deportivo tienen que hacer un trámite de registro. Para eso, deben entregar estos papeles: a) comprobar quiénes son legalmente; b) decir el nombre y domicilio del responsable técnico del lugar; c) demostrar si la instalación es pública o privada; d) un documento que acredite que son dueños o tienen el lugar en posesión; e) indicar dónde está ubicado; f) incluir un croquis o plano del espacio; g) explicar para qué se va a usar la instalación; y h) presentar la declaración de apertura si aplica.

Texto oficial

Artículo 21. Los responsables o administradores de toda instalación y espacio deportivos deberán tramitar el Registro cubriendo los requisitos siguientes: a) Acreditar su personalidad; b) Señalar nombre y domicilio del responsable técnico de la instalación; c) Acreditar el carácter público o privado de la instalación; d) Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble; e) Señalar su ubicación; f) Adjuntar croquis o plano de la instalación; g) Indicar los usos de la instalación; y h) Declaración de apertura, en su caso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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