- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quién es cada persona que trabaja en instalaciones deportivas. Por ejemplo, el **Administrador Deportivo** es el encargado de dirigir y manejar el lugar. El **Educador Físico** es un profesional con título que enseña actividad física para el desarrollo, no para competir. El **Entrenador Deportivo** también tiene título y prepara a personas para competencias. Otros roles como el **Guardavidas**, el **Instructor** y el **Promotor Deportivo** deben estar certificados por el SICADE-DF. También se explica que una **Instalación Deportiva** es cualquier lugar, como un deportivo o unidad deportiva, donde se hace ejercicio o actividades para competir o divertirse.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Administrador Deportivo: Persona a cargo de la dirección y administración de la Instalación Deportiva, que cuenta con conocimientos básicos en aspectos técnicos del deporte, administración y organización deportiva; II. Archivo: Archivo Estadístico de la Cultura Física y el Deporte; III. Base de Datos: Base de Datos de los Deportivos del Distrito Federal; IV. Comité Delegacional: Comité Delegacional del Deporte; V. Comité de Arbitraje: Comité de Arbitraje Deportivo; VI. Educador Físico: El profesional que cuenta con preparación pedagógica para lograr el desarrollo positivo de habilidades, hábitos y actitudes, contribuyendo al desarrollo armónico e integral del educando a través de la aplicación de actividades motrices sin ser objetivo principal la competencia deportiva o el Alto Rendimiento. El Educador Físico deberá contar con título y cédula que lo acredite. VII. Entrenador Deportivo: El profesional en entrenamiento deportivo, capacitado científicamente para desarrollar y provocar cambios morfo fisiológicos y psicológicos en el individuo con fines competitivos, que posee conocimientos amplios en aspectos técnico-tácticos, metodología deportiva y básicos sobre medicina y ciencias aplicadas al deporte de acuerdo a la disciplina deportiva en la que se ha especializado. El Educador Deportivo deberá contar con título y cédula que lo acredite. VIII. Guardavidas: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, que cuenta con conocimientos específicos en salvamento acuático y es responsable de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo del programa; IX. Instalación Deportiva: Deportivos, complejos deportivos o unidades deportivas, independientemente de la denominación que adopten, y en general todo inmueble construido o adecuado para la práctica de actividades físicas e intelectuales, que realicen las personas con fines competitivos o de esparcimiento; X. Instructor: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, para entrenar y aplicar cargas de trabajo con la finalidad de desarrollar y mantener las capacidades físicas a un nivel óptimo sin ser su objetivo principal la actividad competitiva, siendo su finalidad principal la de preservar la salud; XI. Ley: Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal. XII. Monitor Deportivo: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, que cuenta con conocimientos y capacitación básica en liderazgo, recreación, deporte, manejo y control de grupo, que presta su servicio como apoyo en las actividades relacionadas con la activación física, la recreación, el deporte y las expresiones culturales; y XIII. Promotor Deportivo: Persona capacitada y certificada por el SICADE-DF, voluntaria y capacitada que presta sus servicios de apoyo en actividades de activación física, deporte y organización de eventos deportivos. XIV. SICCED: Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos. XV. SICADE – DF: Sistema de Capacitación Deportiva para el Distrito Federal CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.