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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 dice que las reglas para organizar y hacer funcionar el Consejo se van a detallar más adelante, pero sin contradecir lo que digan otras leyes. Esto quiere decir que el Consejo debe seguir tanto lo que aquí se indica como lo que marquen otras normas. En resumen, no es la única ley que lo rige; otras también aplican.

Texto oficial

Artículo 35. Las normas de organización y funcionamiento del Consejo previstas en este ordenamiento se desarrollarán, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. CAPÍTULO SEXTO DEL PREMIO AL MÉRITO DEPORTIVO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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