- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 35 dice que las reglas para organizar y hacer funcionar el Consejo se van a detallar más adelante, pero sin contradecir lo que digan otras leyes. Esto quiere decir que el Consejo debe seguir tanto lo que aquí se indica como lo que marquen otras normas. En resumen, no es la única ley que lo rige; otras también aplican.
Texto oficial
Artículo 35. Las normas de organización y funcionamiento del Consejo previstas en este ordenamiento se desarrollarán, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. CAPÍTULO SEXTO DEL PREMIO AL MÉRITO DEPORTIVO
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