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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a buscar que más personas o empresas, ya sean de México o de otro país, le donen dinero, cosas materiales o le dejen herencias para aumentar el dinero del Fondo. También va a aceptar apoyos del gobierno llamados "subsidios", que son como una ayuda económica. Todo esto es para que el Fondo crezca y tenga más recursos para lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 48. El Instituto promoverá el incremento del patrimonio del Fondo con donaciones de recursos, financieros y materiales, subsidios y legados que personas física o moral, nacional o extranjera aporten.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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