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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Sistema tienen que entregar al Instituto un reporte sobre cómo usaron los apoyos (dinero, materiales o asesoría) que recibieron. Ese reporte debe entregarse a más tardar 15 días naturales después de que se les haya dado el apoyo o hayan firmado un acuerdo para recibirlo. En el reporte deben incluir: quién les dio el apoyo (por ejemplo, una institución pública), de qué tipo fue (dinero, materiales, ayuda técnica), para quién o para qué lo usaron, qué metas y resultados esperan, el presupuesto autorizado (federal o local), las obligaciones que tenían, y por cuánto tiempo estará vigente el apoyo. Todo esto es para que quede claro cómo y en qué se gastaron los recursos.

Texto oficial

Artículo 6. La información sobre el uso de los apoyos y materiales o financieros a que se refiere el artículo 17, fracción IV de la Ley, deberá ser presentada por los integrantes del Sistema al Instituto, en un plazo no mayor a quince días naturales, posteriores a su formalización o entrega. En la información a que se refiere el párrafo anterior deberán señalarse los datos siguientes: a) Institución aportante; b) Tipo de apoyo: económicos, de gestión, técnicos o materiales; c) Población, objetivo o destino específico; d) Objetivos y alcances; e) Presupuesto local o federal autorizado; f) Obligaciones; y g) Vigencia o temporalidad. CAPÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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