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Ley
Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que cuando el Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) firme acuerdos con empresas, grupos sociales, el gobierno federal o clubes deportivos, esos acuerdos deben incluir ciertos puntos. Primero, deben decir para qué sirve el acuerdo (el objetivo). Luego, tienen que listar las acciones que cada quien va a hacer, quién será el encargado de cumplirlas, y qué recursos económicos, materiales o personas se van a usar. Por último, si es necesario, deben agregar estudios o documentos que expliquen los compromisos y cómo se va a revisar que se cumplan, para que el Instituto pueda saber si están mejorando el deporte y la recreación en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 5. Los convenios de coordinación y concertación que suscriba el Gobierno del Distrito Federal a través del Director General del Instituto, con el objeto de promover la participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal y organismos deportivos del Sistema, así como para la incorporación del Distrito Federal al Sistema Nacional del Deporte, deberán señalar: a) Objeto; b) Acciones específicas a desarrollar por las partes; c) Responsables de la ejecución de las acciones convenidas; d) La participación del capital humano y los recursos materiales y financieros que deban aportarse; y e) Los estudios y anexos técnicos que justifiquen y precisen, de considerarlo necesario, los compromisos adquiridos y los mecanismos de supervisión para que el Instituto pueda evaluar su cumplimiento y analizar su impacto sobre las prácticas y hábitos deportivos y de recreación en el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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