- Ley
- Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Educacion Fisica y Deporte del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que cuando el Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) firme acuerdos con empresas, grupos sociales, el gobierno federal o clubes deportivos, esos acuerdos deben incluir ciertos puntos. Primero, deben decir para qué sirve el acuerdo (el objetivo). Luego, tienen que listar las acciones que cada quien va a hacer, quién será el encargado de cumplirlas, y qué recursos económicos, materiales o personas se van a usar. Por último, si es necesario, deben agregar estudios o documentos que expliquen los compromisos y cómo se va a revisar que se cumplan, para que el Instituto pueda saber si están mejorando el deporte y la recreación en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 5. Los convenios de coordinación y concertación que suscriba el Gobierno del Distrito Federal a través del Director General del Instituto, con el objeto de promover la participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal y organismos deportivos del Sistema, así como para la incorporación del Distrito Federal al Sistema Nacional del Deporte, deberán señalar: a) Objeto; b) Acciones específicas a desarrollar por las partes; c) Responsables de la ejecución de las acciones convenidas; d) La participación del capital humano y los recursos materiales y financieros que deban aportarse; y e) Los estudios y anexos técnicos que justifiquen y precisen, de considerarlo necesario, los compromisos adquiridos y los mecanismos de supervisión para que el Instituto pueda evaluar su cumplimiento y analizar su impacto sobre las prácticas y hábitos deportivos y de recreación en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.