- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir la beca, tú mismo debes iniciar el trámite; nadie lo hará por ti. Además, las autoridades confiarán en que los datos que les des son ciertos (eso es el principio de buena fe). O sea, no te pedirán comprobantes de todo desde el principio, pero si descubren que mentiste, te pueden quitar la beca.
Texto oficial
Artículo 11.- El procedimiento administrativo para la incorporación al padrón de beneficiarios de la beca será a petición de parte y se rige por el principio de buena fe de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.