- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
- Artículo
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Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo te dice cómo se van a llamar las cosas dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando digan "la Ley" se refieren a la que da derecho a una beca para jóvenes que viven en la Ciudad de México y estudian en preparatoria o universidad del gobierno. "Estudiante" es cualquier persona inscrita en una prepa del gobierno de la ciudad, y "Alumno Regular" es el que cumple con todos los requisitos que pide este mismo reglamento. También aclara que "Beca" es el dinero que da la ley, y "Becario" es el estudiante que ya está en la lista oficial de personas que reciben la beca. Por último, "Secretaría" es la de Desarrollo Social y "Sistema" es el conjunto de preparatorias del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley que establece el derecho a contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito Federal, que estudien en los Planteles de Educación Media Superior y Superior del Gobierno del Distrito Federal; II. Reglamento: El Reglamento de la Ley que establece el derecho a contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito Federal, que estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal; III. Estudiante: La persona que se encuentra inscrita en alguno de los planteles del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal; IV. Alumno Regular: El estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; V. Beca: El apoyo económico que establece la Ley; VI. Becario: Todo estudiante incorporado al Padrón de beneficiarios de la beca; por haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento; VII. Padrón: El Padrón de beneficiarios de la beca; VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal; IX. Sistema: El Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal; X. Instituto: El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.