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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de aplicar esta ley y las reglas que vienen en este Reglamento. Para hacerlo, va a pedir ayuda a otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, entidades u órganos, pero cada una haciendo lo que le toca según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 2. La Secretaría estará a cargo de la ejecución de la Ley y las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual se apoyará de otras Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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