- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que se encarga de aplicar esta ley y las reglas que vienen en este Reglamento. Para hacerlo, va a pedir ayuda a otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, entidades u órganos, pero cada una haciendo lo que le toca según sus funciones.
Texto oficial
Artículo 2. La Secretaría estará a cargo de la ejecución de la Ley y las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual se apoyará de otras Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.