- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 4 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social (ahora llamada Secretaría de Bienestar) es la encargada de hacer que esta ley y su reglamento se cumplan. Esto incluye coordinarse con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, firmar acuerdos con instituciones públicas y privadas, y hasta comprar y repartir los paquetes de salud bucodental para los estudiantes. Además, debe crear un padrón o lista de los niños y niñas que reciben estos paquetes, y darles prioridad a los que viven o estudian en zonas con muy bajos recursos. También tiene que difundir la ley para que todos los residentes de la ciudad la conozcan. En resumen, esta secretaría se encarga de todo lo práctico para que el programa funcione.
Texto oficial
Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social las facultades siguientes: I. Implementar y ejecutar las acciones necesarias para la debida aplicación de la Ley y del presente Reglamento. II. Establecer los mecanismos de coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones para la ejecución de la Ley y el presente Reglamento. III. Celebrar los Convenios con las instancias que contribuyan a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como a la ejecución del Programa. IV. Celebrar Convenios con Dependencias, Organismos Descentralizados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de vincular a las personas derechohabientes a programas y acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida. V. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas, así como Organizaciones de la Sociedad Civil, que contribuyan en la identificación e implementación de acciones de mejora. VI. Impulsar la difusión de la Ley y del presente Reglamento entre las personas residentes de la Ciudad de México. VII. La integración de un padrón de derechohabientes del Programa, de conformidad a las disposiciones normativas aplicables. VIII. La Secretaría llevará a cabo la adquisición de los paquetes de salud bucodental del Programa de acuerdo con el presupuesto asignado para tal efecto y de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. IX. La entrega de los Paquetes de Salud Bucodental del Programa se realizará priorizando a aquellas alumnas y alumnos que estudien en zonas identificadas con un Índice de Desarrollo Social Bajo o Muy bajo. X. Las demás que le atribuyan expresamente la Ley y ordenamientos jurídicos aplicables. TÍTULO TERCERO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
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