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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos clave para que entiendas cómo funciona el acceso gratuito a servicios médicos en la Ciudad de México. Por ejemplo, "atención de urgencias" son todas las acciones médicas desde que te atienden por primera vez hasta que te estabilizan, ya sea en ambulancia o en el hospital. La "credencial de gratuidad" es la tarjeta plástica que te da Salud CDMX y que debes mostrar junto con tu credencial de elector para recibir atención sin costo. Tus "dependientes" son tu esposo(a), pareja en unión libre, hijos menores de edad o con discapacidad que vivan contigo. Y "gratuidad" significa que no tienes que pagar nada por los servicios ni medicamentos, siempre y cuando no tengas seguro social y vivas en la CDMX.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Atención de urgencias.- Conjunto de acciones médicas y no médicas que se otorgan desde el primer contacto con el titular del derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos en el ámbito prehospitalario, con el fin de brindarle las condiciones necesarias para la sobrevivencia y estabilización, así como la atención hospitalaria; II. Carpeta de afiliación.- Expediente que se abrirá en las unidades médicas del Distrito Federal por cédula de afiliación que se entregue al titular del derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos. III. Cédula de afiliación.- Formato oficial con número de folio, que constituye la clave de control de las personas que se inscriben para tener acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos, la cual contiene entre otros el nombre de los titulares y en su caso de sus dependientes; IV. Credencial de gratuidad.- Es la tarjeta plástica que expide de Salud del Distrito Federal a los titulares que junto con la credencial de elector deben presentar en las Unidades Médicas del Distrito Federal para recibir los servicios médicos y medicamentos a que se refiere el presente reglamento; V. Dependientes.- Los cónyuges, concubinas, concubinos, hijos menores de edad sin descendencia, los menores de edad que forman parte del hogar y tengan una relación de parentesco y discapacitados que no puedan valerse por si mismos, que habiten en el mismo domicilio que el titular; VI. Equidad.- La obligación de las autoridades sanitarias locales de garantizar igual acceso a los servicios disponibles ante la misma necesidad de salud; VII. Gratuidad.- El acceso a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal y a los medicamentos asociados a los tratamientos prescritos en las mismas, sin costo anticipado o al momento de requerirlos, para los residentes del Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral, de conformidad con los recursos presupuestales asignados a de Salud del Distrito Federal; VIII. Ley.- que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral; IX. Medicamentos asociados.- Son los prescritos por el médico tratante para el adecuado tratamiento y restablecimiento de la salud de los titulares y dependientes; X. Padrón.- Es el listado de de Salud del Distrito Federal, que contiene el registro de los titulares y sus dependientes, con derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos asociados disponibles en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal; XI. Reglamento.- Reglamento de que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral; XII. Secretaría.- de Salud del Distrito Federal; XIII. Titular.- Persona residente del Distrito Federal, que carece de seguridad social laboral, que cumplió con los requisitos señalados en el presente reglamento y se encuentra registrada en el padrón de de Salud del Distrito Federal, la cual tiene derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos asociados; XIV. Titular de Familia.- Los padres y tutores que aparecen como titulares en el padrón de de Salud del Distrito Federal; XV. Unidades Médicas del Gobierno del Distrito Federal.- Son las unidades de atención primaria y de hospitalización del Gobierno del Distrito Federal en las que se prestan los servicios médicos y medicamentos asociados a los titulares del derecho a que se refiere el presente reglamento; y XVI. Universalidad.- La cobertura de los servicios de salud que responda a las necesidades de los usuarios y titulares para hacer efectivo el Derecho a la protección de XVII. Médico Tratante.- El adscrito a las Unidades Médicas del Gobierno del Distrito Federal, que trata directamente el padecimiento del titular del derecho a que se refiere el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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