Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es de orden público, es decir, nadie puede dejarlo de lado porque sus reglas son obligatorias para todos en la Ciudad de México. Su objetivo es que tú, como persona que vive aquí y no tienes seguridad social de tu trabajo (como IMSS o ISSSTE), tengas derecho a recibir consultas médicas y medicinas sin pagar nada. Básicamente, garantiza que quienes no tienen servicios de salud por su empleo puedan atenderse gratis. Aplica solo a residentes del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que carezcan de esa protección laboral.
- Art. 2Este artículo define términos clave para que entiendas cómo funciona el acceso gratuito a servicios médicos en la Ciudad de México. Por ejemplo, "atención de urgencias" son todas las acciones médicas desde que te atienden por primera vez hasta que te estabilizan, ya sea en ambulancia o en el hospital. La "credencial de gratuidad" es la tarjeta plástica que te da Salud CDMX y que debes mostrar junto con tu credencial de elector para recibir atención sin costo. Tus "dependientes" son tu esposo(a), pareja en unión libre, hijos menores de edad o con discapacidad que vivan contigo. Y "gratuidad" significa que no tienes que pagar nada por los servicios ni medicamentos, siempre y cuando no tengas seguro social y vivas en la CDMX.
- Art. 3Si vives en la Ciudad de México y no tienes seguridad social por tu trabajo, puedes ir gratis a los centros de salud del gobierno para que te atiendan. También te dan los medicamentos que te receten sin costo. Solo necesitas cumplir con los requisitos que marca este reglamento, como llevar tu documentación.
- Art. 4Este artículo dice que si eres derechohabiente o familiar de alguien que lo sea, tienes derecho a recibir atención médica y medicamentos gratis en los centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México, sin que te traten diferente por tu origen, género, edad o cualquier otra razón. Nadie te puede negar el servicio por motivos discriminatorios. Si algún trabajador de salud te discrimina, puede ser castigado según lo que marca la ley. La idea es que todos reciban el mismo trato y los mismos beneficios.
- Art. 5Cuando vas a un centro de salud del Gobierno de la Ciudad de México, tienes derecho a recibir los tratamientos que te recete tu doctor, así como los medicamentos, materiales y todo lo necesario para tu atención. Todo esto debe estar dentro de lo que la misma institución de salud tiene autorizado y permitido darte. En pocas palabras, si el doctor te manda algo, la clínica debe dártelo siempre que esté en su lista de servicios.
- Art. 6Los servicios médicos del Gobierno de la CDMX son para prevenir enfermedades, diagnosticar, curar o rehabilitar, pero solo si un doctor de esas unidades los receta como necesarios para ti o para algún familiar que dependa de ti. Los estudios de diagnóstico y las terapias de rehabilitación (como rayos X o fisioterapia) son gratis siempre y cuando el médico de la misma unidad te los ordene como parte de tu tratamiento y estén dentro de lo que la institución tiene autorizado.
- Art. 7El artículo dice que tú y las personas que dependen de ti (como tus hijos o tu pareja) tienen derecho a recibir ciertos medicamentos gratis, pero solo los que están en listas oficiales del gobierno de la Ciudad de México. Hay listas distintas según el tipo de atención: una para hospitales (cuando te internan, vas a urgencias o a consulta externa) y otra para clínicas de atención primaria (como los centros de salud). En pocas palabras, no te pueden dar cualquier medicina; solo las que vienen en esos catálogos autorizados para cada lugar.
- Art. 8Puedes registrarte como "Titular" en el programa de seguridad social cuando cumplas 18 años, pero solo si no tienes seguro del trabajo. Si tienes personas que dependen de ti (como hijos o familiares), puedes hacerlo como "Titular de Familia". Incluso si eres menor de edad pero ya tienes hijos, también te puedes registrar como Titular de Familia. En pocas palabras, el artículo dice quién puede inscribirse de manera individual o como responsable de su familia.
- Art. 9Para registrarte en los centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México necesitas cumplir estos requisitos: 1. Vivir en la Ciudad de México. Para comprobarlo, lleva una copia de un recibo de luz, gas, teléfono, predial o tu credencial de elector. 2. Mostrar quién eres tú y cada una de las personas que dependen de ti (como tus hijos). Lleva copia de tu identificación oficial (INE, pasaporte o cartilla militar si eres mayor de edad) y, para los niños, su acta de nacimiento o una constancia escolar con foto. 3. No estar inscrito en el IMSS, ISSSTE o algún otro seguro social. 4. Firmar un formato de afiliación que te dan gratis en las unidades médicas. Si eres una persona en situación de calle, indígena, niño abandonado o en pobreza extrema y no puedes comprobar tu identidad ni tu domicilio, ve a Trabajo Social del centro de salud para que verifiquen tu caso y te registren. Si tienes un tutor (como un albergue o institución), ese tutor debe presentar un documento que lo acredite.
- Art. 10Para que te afilies, tienes que llevar todos los papeles que te piden a las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México, específicamente al área de Trabajo Social. Ahí van a revisar que tengas todo en orden. Si todo está bien, te entregarán tu cédula de afiliación y te anotarán a ti y a tus dependientes (como tus hijos o pareja, si aplica) en el padrón de beneficiarios. Es como si te dieran tu "tarjeta de membresía" y te registraran en su lista oficial. Ojo: todo el papeleo se entrega en ese lugar, no en otro lado.
- Art. 11Puedes usar tu cédula de afiliación para demostrar que tienes derecho a servicios médicos y medicamentos gratis, mientras te entregan la credencial de gratuidad oficial. Eso aplica para ti y también para las personas que dependen de ti, como tus hijos o tu pareja. La cédula sirve como comprobante temporal mientras llega tu credencial. No necesitas esperar a tener el plástico oficial para recibir atención médica sin costo.
- Art. 12El artículo 12 dice que si tienes una copia de tu cédula de afiliación al seguro médico, la puedes cambiar por un documento que te acredite como beneficiario de atención médica gratis. Ese trámite se hace siguiendo las reglas que vienen en un manual especial del gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, te dan un pase oficial para que no pagues cuando vayas al doctor o te receten medicinas en los centros de salud públicos.
- Art. 13Cuando alguien se afilia, se le crea un expediente personal con los siguientes documentos: 1. La solicitud de afiliación firmada por ti. 2. Una copia simple de tu identificación oficial (como la credencial de elector) que tenga tu firma. 3. Una copia de tu comprobante de domicilio (como un recibo de luz o agua). 4. Copia de la identificación de tu esposo(a) o pareja, y en caso de tener hijos, copia de su acta de nacimiento, credencial escolar o constancia con fotografía (si el acta se emitió hace menos de seis meses). 5. El acuse que demuestre que no te cobraron por el trámite. Sin embargo, hay personas que no necesitan entregar todos estos papeles, como indigentes, niños en situación de calle o abandonados, indígenas, o quienes no tengan manera de comprobar su identidad o domicilio (por ejemplo, por pobreza o por estar en situación vulnerable).
- Art. 14Las personas que están registradas en el padrón (lista oficial) y sus familiares que también aparezcan, serán asignados a un centro de salud del Gobierno de la Ciudad de México para recibir atención médica. Si quieres cambiarte a otro centro de salud de la ciudad, puedes pedirlo por escrito siguiendo los pasos que marca el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos.
- Art. 15Este artículo dice que las personas que tienen derecho a los servicios de salud en las clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, junto con sus familiares, pueden recibir lo siguiente: consultas con doctores generales y especialistas, hospitalización, atención para embarazadas y recién nacidos, cuidado de bebés, servicio dental básico, cirugías de la boca y la cara, los estudios y análisis que tengan disponibles, cirugías que no sean solo para verse mejor, atención de emergencias y terapias de rehabilitación.
- Art. 16Antes de que te atiendan en cualquier servicio médico o diagnóstico, el personal del hospital (doctores, enfermeras, recepcionistas) te tiene que pedir tu credencial de gratuidad o tu cédula de afiliación, junto con una identificación oficial que tenga tu firma. Eso aplica tanto para ti como para las personas que dependen de ti. Solo en casos especiales que están marcados en el Reglamento, nada más te van a pedir la credencial de gratuidad o afiliación, sin necesidad de la identificación.
- Art. 17Cuando vas a un centro de salud del gobierno de la CDMX (ya sea tú o un familiar que tengas registrado), el personal debe: 1. Decirte bien claro cómo obtener servicios médicos y medicamentos gratis, sin rodeos. 2. Llenar un formato especial de gratuidad con tus datos: número de afiliación, nombre, expediente y qué servicio pediste; si te recetan medicinas, también anotar cuántas. 3. Si necesitas hospitalización, urgencias o estudios (como rayos X o análisis), darte toda la atención sin cobrarte, siguiendo los pasos que marca el manual oficial del gobierno. 4. No tratarte mal ni discriminarte por ningún motivo (raza, género, situación económica, etc.) al darte consulta o diagnósticos. 5. No cobrarte ni un solo peso por ningún trámite, solicitud o servicio médico que necesites. 6. Seguir al pie de la letra los manuales que existen para consultas externas, hospitalización, estudios de laboratorio e imagen, y el manual de gratuidad, para que todo se haga ordenado y sin fallas.
- Art. 18El artículo dice que todo el personal de los hospitales y clínicas del Gobierno de la Ciudad de México —médicos, enfermeros, asistentes y administrativos— tiene la obligación de informarte bien a ti y a tus familiares o personas que dependan de ti. Te deben explicar de forma clara y completa los pasos que debes seguir para recibir atención médica gratuita. También tienen que decirte cómo conseguir los medicamentos que se relacionen con tu tratamiento en esos mismos hospitales. En pocas palabras, nadie te puede negar la información sobre cómo acceder a servicios de salud sin costo.
- Art. 19Cuando vayas a un servicio médico donde te atiendan sin pagar, por gratuidad, el personal debe llenar un formato especial. Ahí tienen que escribir: el número de folio de tu credencial de gratuidad (o de tu cédula de afiliación), tu nombre o el de la persona que depende de ti, tu número de expediente clínico y el servicio que pediste. Si te dan recetas, también deben anotarlo y decir cuántos medicamentos te recetaron. Toda esa información la manda la dirección de la clínica al nivel central para que chequen cómo se está dando el servicio gratuito, siguiendo las reglas del Manual de procedimientos del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 20Doctores, enfermeras y demás personal de salud de los hospitales del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de atenderte a ti y a tus familiares derechohabientes. Deben darte los estudios y cuidados médicos necesarios, siempre actuando con ética y usando métodos médicos comprobados. Además, están obligados a tratarte con respeto y dignidad en todo momento.
- Art. 21Los doctores y enfermeras de los hospitales del gobierno de la Ciudad de México deben darte a ti y a tu familia información completa, clara y a tiempo sobre tu salud. Esa información tiene que ser verdadera y adaptarse a tu género, tu nivel de estudios y tus costumbres culturales. También te tienen que explicar cualquier tratamiento, operación, estudio o investigación que te vayan a hacer, incluyendo lo que puede pasar después y los beneficios que podrías tener. En resumen, tienes derecho a que te digan todo de forma sencilla y honesta antes de que te atiendan.
- Art. 22El artículo dice que todo el personal que trabaja en hospitales y clínicas del gobierno de la Ciudad de México (desde doctores y enfermeras, hasta secretarios y administrativos) tiene la obligación de mantener en secreto todo lo relacionado con la salud tuya y de las personas que dependen de ti. Esto significa que no pueden andar platicando ni compartiendo tu diagnóstico, tratamiento o cualquier información médica sin tu permiso.
- Art. 23Este artículo dice que solo las personas que están registradas en el padrón (lista oficial) de los centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México, junto con las personas que dependen de ellos, como sus hijos o pareja, tienen derecho a recibir gratis cualquier medicina que esté en el Catálogo de Medicamentos de la ciudad. El médico que te atiende decide cuántas medicinas necesitas para que te cures bien, y te las dan sin cobrarte nada.
- Art. 24Si un doctor de un hospital o clínica del Gobierno de la Ciudad de México te receta un medicamento, solo lo puedes conseguir en la farmacia que está dentro de ese mismo lugar. No puedes ir a otra farmacia de fuera a comprar lo que te recetaron. Es una regla que aplica únicamente cuando te atiendes en esas unidades médicas oficiales.
- Art. 25Las recetas para obtener medicamentos gratis deben ser únicamente en un formato oficial especial (llamado Receta Folida del Formato Oficial de Gratuidad). Ese formato lo reciben los pacientes (titulares) y sus familiares (dependientes) directamente del doctor que los atiende. Todo debe hacerse siguiendo el paso a paso que marca el Manual de procedimientos para el acceso gratuito a servicios y medicamentos del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 26El doctor que te atiende tiene que escribir la receta para que te den medicamentos gratis de forma clara, que se entienda bien. En esa receta debe poner tu nombre (el del asegurado o familiar), tu número de afiliación o gratuidad, y tu número de expediente clínico. También debe incluir el diagnóstico, el nombre del medicamento sin marca (genérico), la dosis y cuánto te receta. Por último, el médico tiene que anotar su nombre, firma, número de cédula profesional y su número de empleado para que todo esté en orden.
- Art. 27Si en la farmacia del hospital no tienen el medicamento que te recetaron y tampoco lo consiguen a tiempo por los otros métodos que indica el manual del gobierno, el doctor puede cambiarlo por otro que funcione igual. Ese otro medicamento debe ser uno que sí esté en la lista de medicamentos que la institución tiene autorizados.
- Art. 28El jefe del hospital o centro de salud tiene la obligación de asegurarse de que los pacientes y sus familiares reciban sus medicamentos gratis a tiempo. También debe vigilar que todo el proceso, desde recetar hasta entregar las medicinas en el lugar donde se necesitan, se haga siguiendo las reglas del manual de procedimientos del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 29Todos los doctores, enfermeras y personal administrativo que trabajan en hospitales o clínicas del Gobierno de la Ciudad de México deben seguir las reglas para dar medicamentos gratis a las personas que tienen derecho a ellos. Estas reglas están escritas en un manual especial que dice exactamente cómo hacer la entrega de esos medicamentos. Es obligatorio que todos los involucrados en dar las medicinas respeten ese manual, sin excepciones. Así se asegura que los pacientes y sus familiares reciban lo que les toca sin complicaciones.
- Art. 30Para que te entreguen los medicamentos gratis en las farmacias del Gobierno del Distrito Federal, tú y las personas que dependen de ti (como tus hijos o tu pareja) deben llevar a la farmacia tres papeles: la receta oficial de gratuidad, tu credencial o cédula de afiliación, y una identificación oficial como tu credencial del INE. Si eres un caso especial que dice el reglamento, solo necesitas mostrar la receta de gratuidad y la credencial de gratuidad o afiliación, sin la identificación oficial.
- Art. 31El artículo 31 dice que los encargados de las farmacias en los hospitales o centros de salud son los responsables directos de entregar los medicamentos gratis. Estas personas tienen la obligación de dar los medicamentos siguiendo al pie de la letra los pasos y reglas que marca el Manual Administrativo. En palabras simples, si vas por tu medicina, el personal de la farmacia debe dártela sin cobrarte y haciendo todo conforme al manual que tienen.
- Art. 32El artículo 32 habla de qué pasa si en una farmacia de un hospital o clínica no tienen el medicamento que te recetaron gratis. En ese caso, los encargados de resolver el problema son los jefes del lugar: en los hospitales, el subdirector médico y el administrativo; en las clínicas más pequeñas, el encargado del servicio médico y el de administración. Ellos tienen la obligación de conseguirte el medicamento siguiendo los pasos que ya están definidos en el Manual Administrativo del centro de salud.
- Art. 33Si la autoridad o el personal encargado no te entrega los medicamentos gratis a ti o a tu familiar, o lo hace mal, se les va a sancionar por no cumplir con su deber. Esa sanción será de tipo administrativo, es decir, una multa o suspensión en el trabajo, según lo que digan las leyes que aplican en este caso.
- Art. 34El médico que te atiende en hospitales públicos de la Ciudad de México tiene obligaciones claras al recetarte medicamentos gratis. Primero, debe recetar el mejor tratamiento para tu problema, basándose en la ciencia y la ética. Segundo, solo puede recetar medicamentos que estén en las listas oficiales del gobierno de la ciudad; si no lo hace, pueden aplicarle un castigo administrativo. Tercero, el médico puede sugerir cambios a esas listas para que tengan mejores opciones de tratamiento, siempre siguiendo las reglas del sistema de salud. En corto, la ley busca que recibas atención de calidad con los medicamentos que realmente necesitas.
- Art. 35Este artículo te dice, en lenguaje sencillo, que como titular o beneficiario del servicio médico en la Ciudad de México, tienes diez derechos muy importantes para que te atiendan bien. Por ejemplo, tienes derecho a que te registren sin problemas, a recibir atención médica de calidad sin que te discriminen, y a que te traten con dignidad y respeto en todo momento. También puedes exigir que te expliquen claramente los tratamientos o cirugías que te harán, mantener en secreto tu información de salud y reportar por escrito cualquier anomalía que veas en el servicio. Además, si llegaras a una etapa terminal, tienes derecho a recibir atención humanitaria. En resumen, estas reglas buscan que tengas una experiencia justa, clara y respetuosa en cualquier hospital o clínica del gobierno de la Ciudad.
- Art. 36Este artículo dice que, además de otras obligaciones, tú y tus dependientes (como tus hijos o familiares que estén registrados) deben cumplir con lo siguiente: mostrar tu identificación y tu credencial de gratuidad o cédula de afiliación cada vez que pidas servicios médicos, usar esa credencial correctamente, dar información verdadera y con documentos oficiales sobre quién eres y dónde vives, avisar al área de trabajo social del centro de salud si cambian tus datos (como si te afilias al IMSS, tienes un hijo, te cambias de domicilio o fallece alguien), aceptar que revisen tus documentos, seguir las recetas y tratamientos del doctor, tratar con respeto a todo el personal de salud y a otros pacientes, respetar las reglas del lugar para recibir atención y medicinas, y reportar si pierdes o te roban tu credencial. Si no avisas a tiempo sobre algo (como un robo o cambio de datos), el gobierno de la Ciudad de México no se hace responsable de los daños que puedan resultar.
- Art. 37Si alguien usa la cédula de afiliación o la credencial de gratuidad de manera incorrecta (por ejemplo, prestándosela a otra persona o haciendo trampa), entonces le van a cancelar el registro a él y a sus dependientes (como su esposa o hijos). Esto significa que ya no podrán recibir servicios ni medicamentos. En pocas palabras, si haces mal uso de esos documentos, pierdes el derecho a la atención médica para ti y tu familia.
- Art. 38Si la información o los documentos que dist son falsos, incorrectos o faltantes, te van a dar de baja a ti y a tus dependientes del padrón (como la lista oficial de derechohabientes). Además, puedes enfrentar consecuencias legales, como una demanda o un castigo por haber presentado papeles alterados o inventados.
- Art. 39El artículo 39 dice que las oficinas del gobierno central de la Ciudad de México y los directores de los hospitales y clínicas públicas tienen la obligación de hacer que se cumpla este reglamento. Cada quien debe encargarse de lo que le toca según su área de trabajo. En pocas palabras, ellos son los responsables de que las reglas se apliquen bien.
- Art. 40El artículo 40 dice que cada área del gobierno se tiene que encargar de que haya suficiente personal, materiales y dinero para dar atención médica y medicamentos a tiempo y como se debe. En otras palabras, las distintas oficinas deben asegurarse de que no falten doctores, medicinas ni presupuesto para que tú recibas tu servicio médico cuando lo necesites y sin retrasos.
- Art. 41El Artículo 41 dice que una autoridad (como el gobierno o una institución de salud) tiene que calcular qué necesita la gente para recibir atención médica. Para lograrlo, esa autoridad debe comprar, repartir, revisar y controlar los recursos necesarios, como medicinas o equipo. El objetivo es que todo funcione rápido y sin trabas, para que nadie se quede sin el servicio de salud que le corresponde. En palabras simples, este artículo asegura que haya lo suficiente para atenderte bien y a tiempo.
- Art. 42Para saber qué medicamentos y materiales necesita una clínica u hospital de la Ciudad de México, los jefes de esa unidad de salud y los de la empresa llamada Medicamentos Insumos y Tecnología tienen que ponerse de acuerdo y decidirlo juntos. Es decir, no puede hacerlo solo uno, ambos lados deben trabajar en equipo para definir lo que hace falta.
- Art. 43La unidad encargada de los asuntos administrativos será la que consiga y reparta los recursos para hacer el trabajo. Lo hará según lo que realmente necesite la institución, no por capricho o favoritismos.
- Art. 44La oficina encargada de la planeación debe mantener una lista actualizada de todas las personas derechohabientes y sus familiares. También tiene que asegurarse de que esa lista sea confiable en todo momento. Además, debe crear un sistema para revisar cómo están funcionando los servicios médicos y la entrega de medicamentos gratis, y qué tan buen impacto tienen en la gente. Tiene que definir reglas para organizar los expedientes de los derechohabientes y para supervisar que los manuales de procedimientos médicos estén al día. Por último, debe dar cursos constantes al personal de salud para que cumplan correctamente con el reglamento.
- Art. 45Los Directores de los hospitales y clínicas del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de poner en un lugar visible, en cada área de atención, la información que necesitas saber para recibir atención médica gratuita. Ahí deben aparecer los requisitos que piden, tus derechos y obligaciones, y los pasos a seguir para que tú y tus familiares puedan acceder sin costo a consultas, tratamientos y medicamentos. En pocas palabras, el hospital no puede esconderte la información: debe estar a la vista de todos para que sepas cómo pedir el servicio sin que te cobren.
- Art. 46El director de cada clínica u hospital del Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que todo lo que dice este reglamento se cumpla en el lugar donde trabaja.
- Art. 47El artículo dice que el gobierno puede hacer visitas a tu casa para confirmar que sigues vivo, que vives donde dijiste y que todo esté bien con tus servicios médicos y medicamentos gratis. También lo hacen para escuchar tus dudas o problemas y mejorar la atención. Estas visitas las hacen trabajadores sociales del área correspondiente. No es para molestarte, sino para asegurarse de que recibas bien el beneficio y para dar un mejor servicio a ti y a tus familiares que dependen de ti.
- Art. 48Para hacer una visita a tu casa (una "visita domiciliaria"), los trabajadores del gobierno deben traer una identificación oficial. Esa identificación la emite la institución que los contrató, y están obligados a mostrarla en el momento de la visita, tanto a ti como a quien viva en tu casa. Si no te la enseñan, no están cumpliendo con la ley.
- Art. 49Las autoridades tienen que revisar constantemente cómo se están haciendo las cosas para asegurarse de que se cumplan las reglas y se logren las metas. Para esto, existe un sistema de evaluación que sirve para ver qué está funcionando y qué no, y así poder ajustar lo que sea necesario en el terreno. También sirve para medir si las acciones están teniendo el efecto deseado. En palabras simples, es como si revisaran el plan cada cierto tiempo para corregir errores y mejorar los resultados.
- Art. 50Cada cierto tiempo, el sistema checa cómo va el acceso a servicios médicos y medicamentos. Usan indicadores, que son como medidores o datos, para saber si la gente está recibiendo bien la atención y los tratamientos. La idea es ver si todo está funcionando eficientemente y ayudar a tomar decisiones a tiempo para mejorar. Si algo no sale como se espera, se pueden hacer cambios para corregir el rumbo.
- Art. 51Te pueden dar de baja del padrón de pacientes gratuitos del gobierno de la Ciudad de México por varias razones. Por ejemplo, si entregaste información incompleta, documentos falsos o alterados al inscribirte o al pedir consultas o medicinas. También si prestas tu credencial a otra persona, no avisas cambios como tu domicilio o si entraste a un seguro del trabajo. Incluso si tú o tus dependientes (como tus hijos) ya no cumplen los requisitos de vivir en la ciudad o de no tener seguridad social, o si alguno de tus dependientes ya es mayor de edad.
- Art. 52Cuando alguien ya no puede usar los servicios médicos del Gobierno de la Ciudad de México (por las razones que dice el reglamento), la oficina encargada debe avisarle al titular y a sus familiares que ya no tienen derecho. Ese aviso se les entrega directamente a ellos o, si no están, se lo dejan a cualquier persona que esté en su casa, indicando el día y la hora para que reciban la notificación oficial. Si la casa está cerrada, el aviso se le deja al vecino más cercano.
- Art. 53Los funcionarios que trabajan aplicando este reglamento tienen que tratar a todas las personas por igual, sin hacer distinciones injustas, y hacer su trabajo de manera rápida y honesta. Si no lo hacen, pueden recibir un castigo, como una multa o alguna otra penalización que ya está prevista en la ley.
- Art. 54Este artículo dice que los funcionarios públicos que se encargan de aplicar este Reglamento pueden recibir un castigo si cometen ciertas faltas. Por ejemplo, si te impiden, niegan o te ponen condiciones para saber tus derechos o para acceder gratis a servicios médicos y medicamentos. También si no cumplen con lo que dice el artículo 35 de este Reglamento, o si usan los datos del padrón para cosas diferentes a las permitidas. Igual si malgastan el dinero destinado a la atención médica y medicamentos gratuitos, o en otros casos que marquen la ley.
- Art. 55Los servidores públicos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) no pueden usar las cosas o derechos que les da este reglamento para hacer política, apoyar candidatos o ganar dinero de manera ilegal. Si lo hacen, recibirán un castigo según lo que marque la ley. Este reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse. Además, en un plazo de 60 días después de que entrara en vigor, tuvieron que crear un manual para explicar cómo dar servicios médicos y medicamentos gratis a las personas que viven en la Ciudad de México y no tienen seguro de trabajo.