Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-servicios-medicos-medicamentos-personas/50
Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cierto tiempo, el sistema checa cómo va el acceso a servicios médicos y medicamentos. Usan indicadores, que son como medidores o datos, para saber si la gente está recibiendo bien la atención y los tratamientos. La idea es ver si todo está funcionando eficientemente y ayudar a tomar decisiones a tiempo para mejorar. Si algo no sale como se espera, se pueden hacer cambios para corregir el rumbo.

Texto oficial

Artículo 50.- El proceso de seguimiento se realizará de manera periódica con instrumentos que incluyen indicadores sobre el desarrollo e impacto del acceso y prestación de los servicios médicos y del acceso a los medicamentos, en el propósito de lograr la eficiencia y de apoyar la toma oportuna de las decisiones institucionales y en su caso, corregir las desviaciones. CAPÍTULO II DE LAS BAJAS DEL PADRÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.