- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te pueden dar de baja del padrón de pacientes gratuitos del gobierno de la Ciudad de México por varias razones. Por ejemplo, si entregaste información incompleta, documentos falsos o alterados al inscribirte o al pedir consultas o medicinas. También si prestas tu credencial a otra persona, no avisas cambios como tu domicilio o si entraste a un seguro del trabajo. Incluso si tú o tus dependientes (como tus hijos) ya no cumplen los requisitos de vivir en la ciudad o de no tener seguridad social, o si alguno de tus dependientes ya es mayor de edad.
Texto oficial
Artículo 51.- Son causa de baja del padrón de titulares de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, las siguientes: I. Si es omisa la información presentada para inscribirse al Padrón; II. Si está alterada, es falsa o apócrifa alguna documentación presentada para inscribirse al padrón; la baja procederá sin menoscabo de las acciones legales que el caso comprenda; III. Si resulta falsa, alterada, o apócrifa la documentación presentada al momento de acceder a los servicios médicos o para surtir los medicamentos; IV. Si no coinciden los datos o firmas del titular con los documentos presentados en el momento de acceder a los servicios y al surtimiento de los medicamentos; V. Si se incumplen los tiempos para completar y actualizar las carpetas de afiliación con los documentos correspondientes; hasta treinta días naturales cuando la afiliación ocurrió con la presentación de documentos incompletos y hasta por 24 horas en el caso de hospitalización; VI. Si se hace mal uso de la credencial de gratuidad o de la copia de la cédula de afiliación, transfiriéndola o prestándola a alguna persona diferente a la inscrita en el Padrón; VII. Si no se informa por escrito ni se documentan los cambios ocurridos en la situación de los titulares en un plazo de hasta 30 días naturales una vez ocurrido el evento: cambio de domicilio, residencia fuera del Distrito Federal, nuevo nacimiento, fallecimiento e ingreso a la seguridad social; VIII. Si un dependiente afiliado ya ha cumplido con la mayoría de edad. IX. Si se verifica que el titular o sus dependientes no cumplen con los requisitos de residencia o de no aseguramiento a la seguridad social laboral. X. Si el titular o alguno de sus dependientes por voluntad propia rechazan estar inscritos en el Padrón. En este caso deberá firmar el formato establecido para tal fin. XI. Si se comprueba documentalmente la existencia de una alta repetida en el Padrón; XII. Si existe un error en el nombre del titular o de sus dependientes y la credencial de gratuidad o cédula de afiliación es rechazada por ellos mismos. En este caso se le dará de alta de nuevo con las correcciones necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.