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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ya no puede usar los servicios médicos del Gobierno de la Ciudad de México (por las razones que dice el reglamento), la oficina encargada debe avisarle al titular y a sus familiares que ya no tienen derecho. Ese aviso se les entrega directamente a ellos o, si no están, se lo dejan a cualquier persona que esté en su casa, indicando el día y la hora para que reciban la notificación oficial. Si la casa está cerrada, el aviso se le deja al vecino más cercano.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando proceda la baja del Padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal por alguna de las causas señaladas en el presente Reglamento, , a través del área responsable procederá a notificar la baja al Titular y a sus dependientes. Las notificaciones se realizarán al Titular y / o dependientes, y en su ausencia, se dejará aviso con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que reciban en un día y a una hora específicos la notificación de baja. En caso de encontrar el domicilio cerrado; el aviso se dejará con el vecino más próximo. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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